MATURI, AIXA ANABEL c/ IMAGEN & ESTETICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido, salarios y multas por trabajo en negro contra Imagen & Estética S.A. y otras personas y sociedades. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Imagen & Estética S.A., condenándola a abonar $1.877.750,84 más intereses, ordenando la entrega del certificado de trabajo y rechazando las pretensiones contra El Tipal S.A. y las personas físicas.
¿Quién es el actor?
Aixa Anabel Maturi.
- Demandados: IMAGEN & ESTETICA S.A.; EL TIPAL S.A.; Claudio Víctor Javier Ricardi; Héctor Augusto Ricardi; Rubén Daniel Golub (desistida); Rita Sandra Forciniti.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (art. 232, 233, 245 LCT), doble indemnización por DNU 34/19 (prorrogado por decreto 528/2020), multa por trabajo no registrado (ley 24.013 art. 15), indemnización por despido protegido por parto (art. 178 LCT), salarios adeudados, vacaciones y S.A.C., y responsabilidad solidaria de sociedades y personas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra IMAGEN & ESTETICA S.A., condenándola a pagar a la actora $1.877.750,84 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses conforme art. 55 de la ley 27.802, y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra EL TIPAL S.A., CLAUDIO VÍCTOR JAVIER RICARDI, HÉCTOR AUGUSTO RICARDI y RITA SANDRA FORCINITI; se impusieron costas a Imagen & Estética S.A. (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por lo tanto, en función del principio de buena fe y racionalidad que debe regir en las relaciones laborales (conf. arts. 62 y 63 LCT), la consecuencia derivada de la no recepción del encartamiento remitido por la trabajadora es exclusivamente atribuible a la contraria, ya que el domicilio diligenciado resultó correcto, activando los efectos de la presunción prevista en el art. 57 LCT, y, por ende, considero legítima la resolución del contrato de trabajo que fuera comunicada por la Sra. Maturi, mediante telegrama CD069494257 recepcionado el 18 de septiembre de 2020, por cuanto el silencio y su consecuente negativa frente a la intimación que previamente había efectuado, constituyeron injurias que por su gravedad, imposibilitaron la prosecución del vínculo laboral (arts. 242 y 246 LCT).”
2) “En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la indemnización de la ley 24.013. Al respecto, debo señalar que, la indemnización contemplada en el artículo 15 de la ley 24.013, no así la reclamada con sustento en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, ya que la trabajadora no acreditó haber cumplido con la comunicación a AFIP.”
3) “En función de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por en el art. 55 de la ley 27.802, el monto de condena ($1.877.750,84) se incrementará desde que la suma es debida (18/9/2020) a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... sin que este resultado pueda ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, ni resultar inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del citado artículo.”
- Disidencias: No se registra voto dividido; la sentencia es de un sólo juez.
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