SILVA, CESAR ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $151.485,62 más intereses, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados y del perito.
¿Quién es el actor?
SILVA CESAR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere (acontecido el 24.03.2017) por lesión en tobillo derecho y secuelas psicológicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse según art.132 de la LO, la suma de $151.485,62 más intereses desde la fecha del accidente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y el perito (monto y UMAs consignados en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Informe pericial sobre incapacidades: “…A raíz de los hechos relatados y las constancias obrantes en autos, de las constancias médicas del hospital privado Mariano Moreno, de mi examen semiológico y de los datos obtenidos a través de los exámenes complementarios e interconsultas especializadas, se infiere que el actor Silva, Cesar Alberto, presenta como lesión física: una secuela de esguince de tobillo derecho, con aumento de liquido intrarticular, desgarro de ligamento peroneo astragalino anterior y de tendón de Aquiles, con parcial disminución de la fuerza y la movilidad, demostrable con signos y síntomas positivos clínicos, radiográficos y de RMN, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 5,50 % (cinco con cincuenta por ciento) del V.O. total y de la Total Vida, incluyendo factores de ponderación. Como daño psicológico padece: un trastorno por estrés post traumático (DSM IV), reacción vivencial anormal neurótica, en estado cronificado, RVAN grado II, que lo afecta en sus esferas emocional, intelectiva y volitiva, limitando su capacidad de goce individual y laboral, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 12,24 % (doce con veinticuatro por ciento) del V.O total y de la Total Vida, incluyendo los factores de ponderación.…”.
2) Sobre el planteo de inconstitucionalidad del art.3 ley 26.773: “Por todo ello, reitero, no resulta de ninguna manera contrario a la Constitución Nacional que la ley establezca, como lo hace, una razonable distinción entre accidentes de trabajo que ocurren en situaciones diferentes.” Asimismo: “Ciertamente, ha sido doctrina invariable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como una "ultima ratio" del orden jurídico (fallos 295/455) ...” (se desestima el planteo de inconstitucionalidad).
3) Sobre el monto y la actualización: “Para ello tengo en cuenta la suma de $ 18.386,98 (conforme planilla obtenida mediante página web de AFIP a fs. 159) y, por lo tanto, le corresponde a la actora un total de $ 151.485,62 que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 18.386,98 x 65/51 x 12,24 %).” Y respecto del índice RIPTE y doctrina de la CSJN: “...principios de economía procesal, y la actitud de seguimiento que corresponde adoptar respecto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Sr. Juez JOSE IGNACIO RAMONET.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: