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CORREA, HUGO ESTEBAN c/ MATYAS GABRIEL Y BERGOC ALBERTO SIMPLE ASOCIACION s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra MATYAS GABRIEL Y BERGOC ALBERTO Simple Asociación. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de $302.104,56 más intereses, entrega de certificado de trabajo y costas.

Despido Abandono de trabajo Art.244 lct Certificado de trabajo art.80 lct Indemnizaciones Liquidacion Intereses y actualizacion Quiebra (sindico) Art.2 ley 25.323 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

CORREA HUGO ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

MATYAS GABRIEL Y BERGOC ALBERTO SIMPLE ASOCIACIÓN (representada por el Síndico en el marco de quiebra).
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (liquidación practicada consignada en el escrito inicial), haberes adeudados, entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT) y demás rubros correlativos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por despido. El Tribunal declaró injustificado el despido notificado por la empleadora por abandono de trabajo, condenó a la demandada a pagar la suma de $302.104,56 más actualización e intereses desde la fecha del despido (30.08.2016), a entregar el certificado de trabajo conforme art.80 LCT bajo apercibimiento de astreintes, a soportar las costas y reguló honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
- "tal y como quedara trabada e integrada la Litis, corresponde determinar la procedencia de la acción sobre la base de las pruebas producidas y de conformidad con lo normado por los arts.377 y 386 del CPCCN."
- "se desprende que la demandada despidió al actor invocando la existencia de abandono de trabajo en los términos del art. 244 LCT ... lo que así decido."
- "Para que se configure el abandono de trabajo ... el trabajador debe ser constituido en mora, su ausencia debe interpretarse como una renuncia o abandono y su comportamiento debe dejar expuesto de manera clara y contundente la voluntad de disolver el contrato..."
- "el actor comunicó primariamente el 04.08.2016 ... 'POR LA PRESENTE NOTIFICOLES QUE EL DÍA 3/08/2016 LA ART POR USTEDES CONTRATADA ME OTORGO EL ALTA CON DERIVACIÓN A MI OBRA SOCIAL POR CONSIDERAR LA PATOLOGÍA QUE PADEZCO INCULPABLE... NO ME ENCUENTRO EN CONDICIONES DE PRESTAR TAREAS ... INVITOLES A EFECTUAR LOS CONTROLES MÉDICOS DE MI ESTADO DE SALUD QUE ESTIMEN CORRESPONDER.'"
- "la demandada no logró acreditar que, antes de producirse el distracto por ella decidido, el trabajador no le hubiera manifestado su voluntad de continuar prestando tareas (requisito subjetivo)."
- "Concluyo así que el trabajador evidenció su voluntad de mantener vigente el vínculo laboral ... pudiendo la empleadora efectuar los diversos controles médicos ... los que no ha efectuado – o habiéndolos hecho – no han sido acreditados. Por ello ... considerar injustificado el despido decidido."
- Liquidación practicada (extracto): Antigüedad $156.000.-; Preaviso más SAC $28.166,67.-; Integración mes despido más SAC $454,30.-; Días mes despido (Agosto 2016) $12.580,65.-; SAC proporcional 2do sem. 2016 $2.136,99.-; Vacaciones prop 2016 más SAC $10.455,47; Art. 2 Ley 25.323 $92.310,48.-; Total $302.104,56.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de instancia única por el juez interviniente.

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