Logo

CABRERA, GUSTAVO ARIEL c/ GESTAM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones y rubros laborales por despido indirecto y diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Gestam Argentina S.A. a pagar $698.048,70 más intereses y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, con imposición de costas a la demandada.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Art. 242 lct Art. 45 ley 25.345 Certificado de trabajo Astreintes Diferencias salariales Intereses art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios (uma).


¿Quién es el actor?

Gustavo Ariel Cabrera.

¿A quién se demanda?

Gestam Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto justificante por incumplimientos), indemnizaciones legales (arts. 232, 233 y 245 LCT), diferencias salariales (marzo 2023, presentismo, descuentos), integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, incremento art. 2 ley 25.323, indemnización art. 45 ley 25.345 por falta de entrega de certificados, y demás rubros salariales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Gestam Argentina S.A. a pagar al actor la suma de $698.048,70 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses conforme lo indicado; a entregar el certificado de trabajo en los términos del considerando IV bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) y se regularon honorarios (ver monto en UMA y condiciones). Las obligaciones de pago devengarán intereses según art. 55 ley 27.802 con las pautas allí descriptas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En orden a lo expuesto, no cabe sino concluir que el silencio incurrido por la empleadora ante la intimación fehacientemente notificada, y cursada por el dependiente, con más, la sinrazón de la supuesta 'investigación interna', son conductas que ineludiblemente llevan a justificar la decisión del Sr. Cabrera de extinguir el vínculo en los términos previstos de los arts. 242 y 246 de la LCT. En consecuencia, el reclamante tiene derecho a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, con más el recargo del art. 2 de la ley 25.323 (ver telegrama rupturista)." "V.
- De acuerdo a lo hasta aquí resuelto, estaré a las fechas de ingreso y egreso del contrato de trabajo (4/5/2017 – 26/4/2023), y a la mejor remuneración mensual de $40.616,16, informada por el perito contador tanto en la pericia contable como en su aclaración (ver fd. 139/141 y 146; conf. arts. 386 y 477 CPCCN) ... En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) Indemnización por antigüedad: $243.696,96; 2) Indemnización sustitutiva del preaviso con s.a.c.: $88.001,68; 3) Integración mes de despido con s.a.c.: $5.866,78; 4) Vacaciones proporcionales con s.a.c.: $11.651,42; 5) Remuneración días correspondientes al mes del distracto: $35.200,67; 6) Diferencias salariales remuneración marzo 2023: $23.000; 7) Incremento art. 2 ley 25.323: $168.782,71; 8) Indemnización art. 45 ley 25.345: $121.848,48."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se resolvió en primera instancia por el juez interviniente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar