CABRERA, GUSTAVO ARIEL c/ GESTAM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones y rubros laborales por despido indirecto y diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Gestam Argentina S.A. a pagar $698.048,70 más intereses y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gustavo Ariel Cabrera.
¿A quién se demanda?
Gestam Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto justificante por incumplimientos), indemnizaciones legales (arts. 232, 233 y 245 LCT), diferencias salariales (marzo 2023, presentismo, descuentos), integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, incremento art. 2 ley 25.323, indemnización art. 45 ley 25.345 por falta de entrega de certificados, y demás rubros salariales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Gestam Argentina S.A. a pagar al actor la suma de $698.048,70 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses conforme lo indicado; a entregar el certificado de trabajo en los términos del considerando IV bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) y se regularon honorarios (ver monto en UMA y condiciones). Las obligaciones de pago devengarán intereses según art. 55 ley 27.802 con las pautas allí descriptas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En orden a lo expuesto, no cabe sino concluir que el silencio incurrido por la empleadora ante la intimación fehacientemente notificada, y cursada por el dependiente, con más, la sinrazón de la supuesta 'investigación interna', son conductas que ineludiblemente llevan a justificar la decisión del Sr. Cabrera de extinguir el vínculo en los términos previstos de los arts. 242 y 246 de la LCT. En consecuencia, el reclamante tiene derecho a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, con más el recargo del art. 2 de la ley 25.323 (ver telegrama rupturista)."
"V.
- De acuerdo a lo hasta aquí resuelto, estaré a las fechas de ingreso y egreso del contrato de trabajo (4/5/2017 – 26/4/2023), y a la mejor remuneración mensual de $40.616,16, informada por el perito contador tanto en la pericia contable como en su aclaración (ver fd. 139/141 y 146; conf. arts. 386 y 477 CPCCN) ... En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) Indemnización por antigüedad: $243.696,96; 2) Indemnización sustitutiva del preaviso con s.a.c.: $88.001,68; 3) Integración mes de despido con s.a.c.: $5.866,78; 4) Vacaciones proporcionales con s.a.c.: $11.651,42; 5) Remuneración días correspondientes al mes del distracto: $35.200,67; 6) Diferencias salariales remuneración marzo 2023: $23.000; 7) Incremento art. 2 ley 25.323: $168.782,71; 8) Indemnización art. 45 ley 25.345: $121.848,48."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se resolvió en primera instancia por el juez interviniente.
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