MAYDANA, ROMINA GISELE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la determinación de incapacidad de la Comisión Médica por accidente “in itinere” y reclamó reparación económica. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 6,66% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.719.833,93 más intereses.
¿Quién es el actor?
ROMINA GISELE MAYDANA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y Comisión Médica N°10 (actuó en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº10 que había fijado 4,80% de incapacidad por accidente del 17/08/2023; solicitud de reconocimiento de mayor incapacidad y consiguiente indemnización conforme Ley 27.348 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica del 10/07/2024, fijó la incapacidad en 6,66% de la Tabla de Origen y condenó a PROVINCIA ART. S.A. a pagar la suma de $2.719.833,93 con más los intereses desde el 17/08/2023; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (16% actora, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Otorgo al dictamen referido, en lo atinente a la incapacidad física, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante..."
- "las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
- Sobre el daño psíquico: "por ello, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la misma."
- Sobre la aplicación del Baremo y factores de ponderación: "La edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 6%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,60%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,06% (1% de 6%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad psicofísica parcial y permanente de la Sra. Maydana asciende a 6,66%."
- Cálculo y monto: "De acuerdo con estos parámetros... una indemnización de $2.719.833,93.
- ... puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09... corresponderá la condena de $2.719.833,93.
- que generará intereses desde el 17/08/2023."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es dictada por el Juzgado de Primera Instancia (unipersonal).
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