AGUIRRE, RAUL ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 que había establecido ausencia de incapacidad por accidente del 03/08/2018. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 7,77% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $146.374,21 más intereses, con costas para la aseguradora.
Actor: RAUL ANTONIO AGUIRRE. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 22/05/2023 de la Comisión Médica Nº10 que determinó que el Sr. Aguirre no presentaba incapacidad por el accidente ocurrido el 03/08/2018; reclamó reconocimiento indemnizatorio por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 7,77% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $146.374,21 dentro del quinto día, con más los intereses respectivos, y se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el recurrente. El experto dictamina que el actor presenta lumbalgia crónica con limitaciones anatomofuncionales, que lo incapacita físicamente en 7% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 7,77% de la T.O. (v. fs. 45 / 49 foliatura digital). Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $146.374,21.
- que generará intereses desde el 03/08/2018. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (03/08/2018) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348). ... IV.
- No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.
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