ASC NAM QOM NTAUNAQ NAM QUOM C/ DA SILVA MARIA Y OTRO S/ ACCION REIVINDICATORIA
Reivindicatoria de inmueble en La Plata contra ocupantes que alegaron boleto de compraventa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de reivindicación por falta de acreditación de la tradición y de título y modo suficientes a favor de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rogelio Cesar Canciano en representación de la Asociación NAM QOM NTAUNAQ NAM QUOM.
Demandado: María Da Silva y Jonatan Horacio Vargas (y/o demás ocupantes).
Objeto: Acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en calle 442 entre 134 y 135 de La Plata (Partida Inmobiliaria 55-262.243-0, Mza. 69, Parc. 9, Matrícula 112.987 (55)), con pedido de restitución y canon locativo.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 20/3/2026 que hizo lugar a la acción reivindicatoria y condenó a los demandados a restituir el inmueble; se rechazó el pedido de canon locativo y se impusieron las costas de Alzada a los apelantes vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"La acción de reivindicación procede ante actos que producen el desapoderamiento de la cosa, entendido como aquellos que tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o tenedor de su relación con ella (arts. 2238 y 2248 CCCN). Su ejercicio exige acreditar el título que da derecho sobre la cosa, la pérdida de la posesión, la posesión actual del reivindicado y que la cosa sea susceptible de ser poseída (SCBA, Ac. 33.885 del 9-11-1984)."
"Que la actora haya vendido el lote mediante boleto de compraventa no lleva, sin más, a tener por acreditada la tradición de la cosa a favor del comprador. A los fines de la legitimación pasiva en la reivindicación, el demandado ocupa sin título toda vez que no se ha efectuado a su respecto la tradición (art. 1924 CCCN), pues el boleto -en tanto instrumento privado que solo acredita la existencia de la obligación de escriturar, mas no reviste la forma exigida para transmitir el dominio
- no basta por sí solo para tener a los demandados por poseedores legítimos."
"En consecuencia, propongo ... confirmar la sentencia apelada del 20/3/2026 en todo cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a los apelantes vencidos (art. 68 inc. 1° CPCC)."
- Votos: Voto del Dr. Juan Manuel Hitters con fundamentos desarrollados; adhesión del Dr. Alejandro Luis Maggi. Bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y ordena costas de Alzada a los apelantes vencidos.
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