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ASC NAM QOM NTAUNAQ NAM QUOM C/ DA SILVA MARIA Y OTRO S/ ACCION REIVINDICATORIA

Reivindicatoria de inmueble en La Plata contra ocupantes que alegaron boleto de compraventa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de reivindicación por falta de acreditación de la tradición y de título y modo suficientes a favor de los demandados.

Accion reivindicatoria Tradicion material Boleto de compraventa Posesion Desapoderamiento Tradicion (art. 1924 cccn) Inscripcion registral Confirmacion de sentencia Costas de alzada Camara primera de apelacion Sala tercera

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rogelio Cesar Canciano en representación de la Asociación NAM QOM NTAUNAQ NAM QUOM. Demandado: María Da Silva y Jonatan Horacio Vargas (y/o demás ocupantes). Objeto: Acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en calle 442 entre 134 y 135 de La Plata (Partida Inmobiliaria 55-262.243-0, Mza. 69, Parc. 9, Matrícula 112.987 (55)), con pedido de restitución y canon locativo. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 20/3/2026 que hizo lugar a la acción reivindicatoria y condenó a los demandados a restituir el inmueble; se rechazó el pedido de canon locativo y se impusieron las costas de Alzada a los apelantes vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "La acción de reivindicación procede ante actos que producen el desapoderamiento de la cosa, entendido como aquellos que tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o tenedor de su relación con ella (arts. 2238 y 2248 CCCN). Su ejercicio exige acreditar el título que da derecho sobre la cosa, la pérdida de la posesión, la posesión actual del reivindicado y que la cosa sea susceptible de ser poseída (SCBA, Ac. 33.885 del 9-11-1984)." "Que la actora haya vendido el lote mediante boleto de compraventa no lleva, sin más, a tener por acreditada la tradición de la cosa a favor del comprador. A los fines de la legitimación pasiva en la reivindicación, el demandado ocupa sin título toda vez que no se ha efectuado a su respecto la tradición (art. 1924 CCCN), pues el boleto -en tanto instrumento privado que solo acredita la existencia de la obligación de escriturar, mas no reviste la forma exigida para transmitir el dominio
- no basta por sí solo para tener a los demandados por poseedores legítimos." "En consecuencia, propongo ... confirmar la sentencia apelada del 20/3/2026 en todo cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a los apelantes vencidos (art. 68 inc. 1° CPCC)."
- Votos: Voto del Dr. Juan Manuel Hitters con fundamentos desarrollados; adhesión del Dr. Alejandro Luis Maggi. Bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y ordena costas de Alzada a los apelantes vencidos.

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