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SILVETTI FRANCO NICOLAS C/ BLANCO JUAN ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (moto vs. auto) reclamando incapacidad, daño moral, gastos médicos e intereses. La Cámara redujo las sumas indemnizatorias por incapacidad y daño moral, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y fijó la modalidad de intereses conforme su doctrina.

1. apelacion civil 2. accidente de transito 3. responsabilidad objetiva por riesgo creado 4. incapacidad parcial permanente (27 96%) 5. dano moral 6. gastos medicos (presuncion) 7. intereses (6% anual y luego tasa pasiva b. provincia) 8. inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 (revocada) 9. formula de cuantificacion (balthazar / formula polinomica) 10. extension de condena a aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franco Nicolás Silvetti. Demandado: Juan Antonio Blanco (conductor), Marcelo Luciano Donattini (titular registral) y la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24-02-2021 (moto vs. Peugeot Partner), por incapacidades permanentes y temporales, daño moral, gastos médicos, intereses y costas. Decisión: Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero la Cámara reduce el monto por incapacidad física a $16.540.061,02 y por daño moral a $6.600.000; revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) dispuesta en la primera instancia y fija el régimen de intereses aplicable (tasa pura 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago). Se confirman los gastos médicos y la extensión de la condena a la aseguradora en lo demás; costas de alzada a la actora; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Dicha pericia mereció la impugnación de la aseguradora en fecha 03-06-2024, en donde cuestionó el porcentaje de incapacidad asignado al actor, y posteriormente el 27-06-2024 el galeno contestó ello ratificando las conclusiones a las que arribó en su dictamen. Ahora bien, en cuanto al dictamen pericial, advierto que el análisis formulado por el perito consiste en un estudio fundado, surgiendo sus conclusiones como consecuencias lógicas, razón por la que debe estarse a él, a falta de pruebas que las destruyan, no bastando para ello las meras afirmaciones o discrepancias subjetivas de la citada en garantía con el dictamen, situación que se configura en el caso bajo análisis (art. 474 del CPCC...). En consecuencia, aplicando estos guarismos al caso de marras, las lesiones descriptas en los párrafos precedentes han dejado al actor Franco Nicolás Silvetti una incapacidad parcial y permanente de 27,96%. Así entonces, no estando cuestionada la procedencia del rubro en análisis, despejada la crítica realizada en relación al porcentaje de incapacidad a considerar... a través de la utilización de la fórmula ya explicitada, se arriba a la suma de pesos dieciséis millones quinientos cuarenta mil sesenta y uno con 02/100 ($16.540.061,02), por lo que la suma otorgada al actor en primera instancia resulta elevada y por lo tanto corresponde que sea reducida a dicho monto (art. 260 CPCC, 18 CN)." "Corresponde introducirse en los menoscabos sufridos por el Sr. Silvetti a los fines de adentrarse en la queja elevada respecto de la suma otorgada. ...En el caso de autos se encuentra probado que el mencionado fue atendido el día 24-02-2021 en la guardia del Hospital de Trauma y Emergencias 'Dr. Federico Abete' de Malvinas Argentinas... Conforme a lo dictaminado por el perito médico interviniente... se le asignó una incapacidad total del 27,96%... ...resulta que el monto asignado por el sentenciante de grado ($9.632.500) aparece elevada para resarcir el daño experimentado por la víctima, en relación con lo resuelto en casos análogos, razón por lo que propongo que sea reducida a la de seis millones seiscientos mil ($6.600.000) (cfr. SI-21158/21 del 20/2/2025 de Sala III, art. 16 CN y art. 1741 del CCyC, art. 260 CPCC)." "Por lo tanto, en base a lo expuesto, corresponde revocar la decisión en crisis en cuanto decreta la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al caso del artículo 7 de la ley 23.928 según ley 25.561, y, en consecuencia, dejar sin efecto la actualización del capital de condena establecida en la sentencia de grado (art. 260 CPCC). ...corresponde que se les aplique la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (24-02-2021) hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda..., es decir, la sentencia de primera instancia (07-11-2025)... A partir de allí, se deberá aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago..."
- Votos / mayoría: La sentencia fue acordada por la Sala (Dras. Soláns y Mauri) y el bloque dispositivo final confirma las modificaciones arriba descriptas.

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