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MORI TULIO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CLUB MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente en el sector de juegos de un club contra el Club Municipalidad de la Ciudad de Vicente López. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal concreto entre el vicio de la hamaca alegado y el daño sufrido por la menor.

Responsabilidad objetiva Deber de seguridad Hamaca Nexo causal Prueba Congruencia procesal Danos y perjuicios Menores Plaza/juegos Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tulio Alejandro Mori y Pamela Gisele Rocca, en representación de su hija menor Tina Mori. Demandado: Club Municipalidad de la Ciudad de Vicente López (y otro/a indicado en la carátula). Objeto: Resarcimiento por daños derivados del accidente ocurrido en el sector de juegos del Club, atribuido a la caída de la menor desde una hamaca en mal estado que habría provocado el impacto contra un caño. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada a la actora vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes): 1) "En el caso, no se encuentra controvertido que el día 8 de junio de 2023, aproximadamente a las 18:30 horas, la menor por la que se reclama sufrió un accidente en el sector de juegos del club." 2) "De tal modo, la imputación efectuada no se sustentó simplemente en que la menor hubiera sufrido un accidente dentro de las instalaciones del Club, sino en el hecho puntual de que la deficiente conservación de la hamaca había provocado su caída y que, como consecuencia de ella, se había producido el impacto contra uno de los caños del juego. Así también fue desarrollada la responsabilidad en el escrito de inicio, donde se hizo referencia a la falta de mantenimiento del juego y, específicamente, a que la hamaca no cumplía con las reglas preventivas (véase a tal efecto apartado 'Culpa
- Responsabilidad' de la demanda)." 3) "Es preciso efectuar, ante todo, una distinción. No se encuentra en discusión que la menor sufrió un accidente en el sector de juegos del club, ni que como consecuencia de aquél la menor impactó contra un elemento del juego y sufrió las lesiones por las que reclama. Lo que no ha logrado acreditar es que ese accidente se hubiera producido del modo invocado en la demanda y, específicamente, que la deficiente conservación de la hamaca hubiera provocado la caída de la niña y, con ello, el posterior impacto contra el caño." 4) "La prueba no aporta una variante secundaria de la mecánica relatada en la demanda, sino que contradice el hecho causal concreto sobre el cual los actores construyeron la imputación de responsabilidad, es decir la intervención de una hamaca cuyo supuesto mal estado de conservación habría provocado la caída de la niña (arts. 375 y 384 CPCC)." 5) "Admitir esta modificación introducida en sede de agravios importaría aceptar un reemplazo inaceptable de la plataforma fáctica sobre la que se trabó la litis y ello excedería los límites de la jurisdicción de esta Cámara de Apelación. Y sabido es que esta Alzada debe pleno respeto al principio de congruencia, por lo que no puede decidir sobre capítulos no propuestos al juez de primera instancia, ni tratar argumentos extraños a los escritos constitutivos del proceso."
- Votos y conclusión mayoritaria: Las Dras. Solans y Mauri votaron en igual sentido por confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de alzada a la actora vencida.

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