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CALISE JORGE LEANDRO C/ HERNANDO GRACIELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por lesiones y secuelas de un accidente de tránsito. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $12.050.000, confirmando el resto de la resolución y aplicando costas a la accionada vencida.

Danos y perjuicios Accidente automotor Incapacidad permanente Dano moral Gastos medicos Interes 6% y tasa pasiva Seguro y limite de cobertura Costas (art. 68 cpcc) Apelacion Camara de apelaciones moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Calise Jorge Leandro. Demandado: Hernando Graciela y, por extensión de condena, Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico — daño físico (incapacidad permanente), daño moral, gastos médicos y farmacia, intereses y costas. Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia apelada únicamente en cuanto al monto de la condena, que se eleva a $12.050.000, y se confirma en todo lo demás. Costas de la Alzada a la accionada vencida; se difiere regulación de honorarios. Intereses según lo detallado en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Si bien no resulta determinante ni fatal para el progreso del rubro que ciertas dolencias no aparezcan mencionadas en las constancias de atención primaria, si es un dato importante y a tener en cuenta dentro del contexto de la prueba rendida (arts. 384 y 474 del CPCC)." "En consecuencia, se hace lugar al agravio de la parte actora y, entiendo prudente fijar por este parcial la suma de $8.000.000 (pesos ocho millones) (art. 165, CPCC)." "Desde la perspectiva expuesta, para fijar su cuantía habré de valorar las lesiones físicas invalidantes, y por ello propongo su reducción a la suma de $4.000.000.
- (pesos cuatro millones) (art. 384 y 165 del CPCC)." "Si bien el accionante no ha demostrado cabalmente la realización de un tratamiento especifico médico-medicamentoso entiendo razonable incrementar este rubro a la suma de $50.000.
- (pesos cincuenta mil) (art. 165 del CPCC)." "Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe revocarse parcialmente la sentencia, elevándose el monto a la suma de $12.050.000.
- (pesos doce millones cincuenta mil).
- Costas de la alzada a la accionada vencida (art. 68 del CPCC)." "S E N T E N C I A ... Revocar parcialmente la apelada sentencia de fecha 29-12-2025 en cuanto al monto de la condena, que se eleva a la suma de $12.050.000.
- (pesos doce millones cincuenta mil) y confirmarla en todo cuanto más pudo ser materia de recurso. Los intereses se calcularan conforme lo detallado.
- Costas de la Alzada a la accionada vencida (art. 68 del CPCC).
- Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Notas sobre la votación: La Cámara resolvió por unanimidad (votos de los Dres. Jordá y Collados). Los votos individuales proponen la elevación del monto con fundamento en la valoración del dictamen pericial, la acreditación de estudios y tratamientos posteriores, la fijación específica de los rubros (incapacidad: suma parcial propuesta $8.000.000; daño moral: $4.000.000; gastos médicos: $50.000) y la aplicación de intereses (interés puro 6% hasta la determinación del valor actual y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).

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