RANDAZZO CECILIA PAOLA Y OTRO/A C/ COMPAÑIA DE LADRILLOS SA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda de prescripción adquisitiva vicenal para adquirir dominio sobre inmueble en San Antonio de Padua. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la posesión veinteñal, fundando su decisión en la valoración conjunta de prueba documental y testimonial y en la presunción derivada de la negativa genérica de la demandada ausente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cecilia Paola Randazzo y Damián Omar Randazzo.
Demandado: Compañía de Ladrillos S.A. y/o Compañía Nacional de Ladrillos S.A.
Objeto: Acción de prescripción adquisitiva larga (posesión veinteñal) sobre el inmueble sito en calle San Martín 746 (ex 1249), San Antonio de Padua, Partido de Merlo; nomenclatura catastral: Circ. I; Sección F; Manzana 291; Parcela 33; Partida 029392.
Decisión: Por unanimidad (votos de los Dres. Jordá y Collados) la Cámara revocó la sentencia de fecha 28-02-2026 y hizo lugar a la demanda de posesión veinteñal, declarando adquirido el dominio a favor de Cecilia Paola y Damián Omar Randazzo; ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se imponen a la demandada ausente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En su demanda, los actores ubican el inmueble sobre la calle San Martín ex 1249 entre Pueyrredón y Sarmiento, Localidad de San Antonio de Padua, Pdo. de Merlo, designado cómo lote 4 (cuatro) de la manzana 'N'. ... A fs. 17 se encuentra adjunta una Cesión de Derechos Posesorios, celebrada el 10-01-2000, por ante la notaria María A. Guino de Villamayor... Acompañan, a fs. 12 una mensura cuyo plano fue aprobado el 12-10-2005... A fs. 36/38 se encuentran los pagos a EDENOR del 24-01-2019 y del 19-10-2004 a nombre de Cecilia Paola Randazzo. También existen pagos a AYSA a fs. 40 del 1-08-2019 a nombre de Cecilia Randazzo."
"A la Vista de Causa realizada el 20-02-2025, el testigo Juan Alberto Martinez, dijo conocer a la familia Randazzo desde hace 40 años, los tiene por dueños del predio y los vio realizar mejoras en la casa. El testigo Jorge Guillermo Palomera, acredita haber conocido el interior de la casa, la describe y ratifica la permanencia de los actores desde hace muchos años. Aprecio dichos testimonios cómo verdaderos, tomando en cuenta la ausencia de interés o parcialidad de los mismos, complementándose sus declaraciones con los demás elementos de convicción arrimados al expediente (art. 456, CPCC)."
"La representación de la demandada ausente incurrió en una negativa genérica respecto del hecho incumpliendo la carga procesal impuesta por el art. 354 inciso 1° del CPCC... dicha omisión genera una presunción favorable a la pretensión de los actores... dicha presunción se ve acabadamente respaldada por la prueba documental, y testimonial; por su parte la demandada ausente... no aportó ningún elemento probatorio idóneo susceptible de conmover o desvirtuar la veracidad del hecho presumido; en consecuencia, la conjunción de la presunción del art. 354 inc. 1 del CPCC, sumado con el resto del material probatorio, resulta suficiente para tener por plenamente acreditados los hechos invocados en el escrito de inicio."
"Revocar la apelada sentencia de fecha 28-02-2026. En consecuencia se dispone hacer lugar a la demanda de posesión veinteñal promovida en autos, y en su mérito, declarar adquirido por la Sra. Randazzo Cecilia Paola y el Sr. Randazzo Damian Omar el dominio del inmueble ubicado en la calle San Martin 746 (ex 1249) ... A fin de la toma de razón del cambio de titularidad dominial, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Bs. As.. Las costas, de ambas instancias, se imponen a la parte demandada ausente vencida (artículo 68 del Código Procesal)."
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