PETRINA LIDIA NOEMI C/ VAZQUEZ NICOLAS RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y muerte, reclamando incapacidad, daño moral, psíquico, material y privación de uso. La Cámara de Apelación de Morón revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto total de la condena a $39.680.000, confirmando el resto del pronunciamiento y imponiendo costas de alzada a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petrina Lidia Noemí.
Demandado: Vazquez Nicolás Raúl; Roggensack Mirta Liliana; y se hizo extensiva la condena a Galeno Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (daño físico, daño psíquico, daño moral, daño material y privación de uso).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 22-10-2025 en cuanto al monto de la condena, elevándolo a $39.680.000 y confirmó el resto de lo acordado. Costas de la Alzada a los demandados vencidos. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe revocarse parcialmente la sentencia elevándose el monto a la suma de $39.680.000. (pesos treinta y nueve millones seiscientos ochenta mil). Costas de la Alzada a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC).-
Voto en consecuencia PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA.-"
"Conforme se ha votado en la cuestión anterior, corresponde revocar parcialmente la apelada sentencia de fecha 22-10-2025 en cuanto al monto de condena, que se eleva a la suma de $39.680.000. (pesos treinta y nueve millones seiscientos ochenta mil) y confirmarla en todo cuanto más pudo ser materia de recurso. Costas de la Alzada a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC).
- Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.-
ASI LO VOTO."
"S E N T E N C I A
AUTOS Y VISTOS: De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad, este Tribunal RESUELVE: Revocar parcialmente la apelada sentencia de fecha 22-10-2025 en cuanto al monto de condena, que se eleva a la suma de $39.680.000. (pesos treinta y nueve millones seiscientos ochenta mil) y confirmarla en todo cuanto más pudo ser materia de recurso. Costas de la Alzada a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC).
- Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.-"
- Otros fragmentos relevantes citados textualmente (valoración de rubros y fundamentos probatorios):
"Analizando las pruebas rendidas y las pericias médica y psicológica, (art. 384 del CPCC y 1738, 1739 y 1740 del CCCN) entiendo razonable elevar el monto por el daño psicofísico a la suma de $25.000.0000.
- (veinticinco millones) (art. 165 del CPCC)."
"Por ello elevo este rubro a la suma de $180.000 (pesos ciento ochenta mil) (art. 165 del CPCC).-"
"Por ello, teniendo en cuenta que el valor establecido por el Sentenciante es el manifestado por el experto con fecha de mayo del 2024, considero adecuado elevar el importe a la suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) a valores actuales (conf. arts. 1740 del CCCN y 165 del Código Procesal)."
- Votos y mayoría: La solución fue adoptada por unanimidad de la Sala (votos de los Dres. Jordá y Collados). El bloque dispositivo final del acuerdo es el que decide y se acompañó por ambos jueces.
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