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AQUILINO ERICO ADRIAN C/ GOMEZ LUCAS DANIEL Y OTROS (9) S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad psicofísica, daño psíquico, tratamientos y gastos médicos. La Cámara de Apelación de Morón modificó la sentencia de grado aumentando los montos indemnizatorios en los rubros principales y confirmó lo demás, imponiendo las costas de Alzada a la citada en garantía.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico (tept) Dano moral Tratamientos psicologico y kinesiologico Gastos medicos y traslados Limite de cobertura Interes moratorio / jus Camara de apelacion moron Condena a aseguradora (art. 118 ls)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aquilino Erico Adrian. Demandado: Gomez Lucas Daniel; Larre Jose Jeremias; y se hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa De Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/10/2023 (incapacidad psicofísica, daño psíquico, daño moral, tratamientos psicológico y kinésico, gastos médicos, farmacéuticos y traslados; discusión sobre límite de cobertura y tasa de interés). Decisión: Por unanimidad la Cámara modificó la sentencia apelada elevando los montos fijados en primera instancia a: daño psicofísico $35.000.000; tratamiento psicológico $3.500.000; tratamiento kinésico $2.200.000; daño moral $16.000.000; gastos médicos, farmacéuticos y traslados $200.000. Confirmó todo lo demás del fallo de grado. Impuso las costas de Alzada a la citada en garantía vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El perito médico realizó su informe y fue presentado con fecha 06/09/2025, en el cual indica que: 'El actor presenta secuelas permanentes consistentes en lumbalgia postraumática con contractura, limitación funcional de hombro derecho y limitación funcional de rodilla derecha. Las mismas guardan relación de causalidad directa con el accidente del 25/10/2023, dado que no se constatan antecedentes previos y existe continuidad clínica y cronológica entre el trauma y las lesiones.' ... 'Por todo lo expuesto, y habiendo empleado el método de la capacidad restante, concluyo que el demandante AQUILINO ERICO ADRIAN padece de una incapacidad física parcial y permanente del 22.36%.'" "La pericial psicológica, P.E. 14/09/2025: 'De acuerdo a la integración de los resultados, se concluye que el evaluado presenta un Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT)
- F43.1 (DSM-5 309.81)Criterios cumplidos: exposición a hecho traumático (accidente), reexperimentación a través de ansiedad persistente, evitación manifiesta en lo proyectivo (distanciamiento, externalización), alteraciones cognitivas y afectivas (inseguridad, desvalorización, hostilidad), e hiperactivación fisiológica (somatización, impulsividad, tensión en el trazo).' ... 'Rango de incapacidad psíquica parcial y permanente: 15%.'" "Por lo expuesto se deberá confirmar lo fijado como límite de cobertura en la suma que la SSN determine para la responsabilidad civil voluntaria vigente al momento de hacerse efectivo el pago." Bloque dispositivo final: "por unanimidad, se modifica el fallo apelado, debiendo elevar el rubro daño psicofísico, el tratamiento psicológico, el tratamiento kinesiológico, el daño moral y los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados a la suma de $35.000.000, $3.500.000, $2.200.000, $16.000.000 y $200.000 respectivamente; confirmándose todo lo demás que ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada deberán quedar impuestas a la citada en garantías vencida (arts. 68, C.P.C.C.)."

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