BATISTA MARIA ELENA Y HEREDEROS DE LLARRULL, CARLOS AUGUSTO C/ EDENOR S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda contra la distribuidora EDENOR por daños y perjuicios derivados de un incendio presuntamente provocado por una sobretensión en la red eléctrica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y la responsabilidad objetiva de EDENOR, con indemnizaciones por $9.200.000 (daño material) y $20.000.000 (daño moral), total $29.200.000, por aplicación de la ley de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Elena Batista y los herederos de Carlos Augusto Llarrull.
Demandado: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (daño material y daño moral) por incendio del local comercial atribuido a una supuesta sobretensión / falla en la prestación del servicio eléctrico.
Decisión: Se confirmó, por unanimidad, la sentencia de primera instancia de fecha 11-02-2026 que hizo lugar a la demanda por la suma total de $29.200.000 (daño material $9.200.000 y daño moral $20.000.000) con costas a la demandada. Se rechazaron los agravios de EDENOR y se consideró acreditada la imputabilidad objetiva conforme a la Ley 24.240.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Junto con la demanda a fs. 178/182 se adjuntan los reclamos del día 10-12-2014 de los vecinos ... A fs. 183 la orden de trabajo de EDENOR N° 00555128 en Descripción de la falla: '..se retiro peligro, un cable caído bustos Ventura y otro colgado en casa de su vecino -anoche explosiones en LBT de poste caído...'"
"En la Audiencia de Vista de Causa la testigo Susperregui contó cómo se quemó su aire acondicionado y el televisor y las explosiones que escuchó y el posterior incendio. El testigo Ruggeri refirió cómo le bajó la luz y cerca de las 12hs. empezó a escuchar explosiones y que hubo gente del barrio que se le quemaron varios objetos.
- ... La impugnación de la demandada resulta insuficiente por cuanto las declaraciones de los testigos son verosímiles, todos ellos tomaron conocimiento del siniestro a través de sus propios sentidos en el lugar y momento en que ocurrieron, el relato de los mismo es lógico, coherente y consistente en aspectos sustanciales."
"Preguntado, el experto si el aumento desmedido de tensión puede provocar un incendio, responde que: '....Un aumento desmedido de la tensión puede provocar fallos en la aislación y consecuentemente podría generar un foco ígneo....' y amplía: '...Este tipo de fallas se da cuando existe ausencia de conductor de neutro o bien cuando existe, lo que se conoce como "ligadura" entre fase y neutro que no es más que la falla de aislación entre ambos conductores y su contacto franco...'"
"En conclusión, el Ingeniero Chiani no pudo precisar la causalidad física del siniestro al no confirmar lo manifestado por los actores ... No obstante lo expuesto precedentemente, la articulación entre los arts. 25 y 40 de la ley 24.240 resulta determinante para resolver el introito. El art. 25 sienta una presunción 'iuris tantum' de imputabilidad a la empresa ante toda interrupción o alteración del servicio público, desplazando hacia EDENOR la carga de probar que el evento no le fue imputable ... Confirmada la existencia de la falta en el suministro, se activa la responsabilidad objetiva y solidaria del art. 40 de la LDC, toda vez que EDENOR no ha logrado acreditar la ruptura del nexo causal mediante la prueba de una causa imputable a los actores."
"El monto responde cabalmente a este precepto constitucional y legal cubriendo la totalidad de la pérdida efectivamente sufrida. La resolución del Sr. Juez no adolece de arbitrariedad, sino que constituye una derivación razonada del derecho aplicable y sobre la base de la prueba técnica rendida en autos ... Por ello se confirma la suma de $9.200.000 y se rechaza el agravio de la demandada."
"Por todo lo expuesto, considerando la índole de los padecimientos sufridos por los accionantes, ... En consecuencia, entiendo acertado y ajustado a derecho el monto de $20.000.000.
- fijado por el Sr. Juez de Primera Instancia ... Se rechaza el agravio de la demandada."
- Votación/Regla de mayoría: resolución unánime de la Sala (votos de los Dres. Jordá y Collados). El bloque dispositivo final dispone: "Confirmar la apelada sentencia de fecha 11-02-2026. Costas de la Alzada a los demandados vencidos."
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