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MORENO MIRKO TOMAS EZEQUIEL C/ SEQUEIRO JAVIER HORACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductores y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó el resarcimiento por daño físico y tratamiento kinésico por falta de prueba del nexo causal, y confirmó la indemnización por daño moral en $500.000.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Moreno Mirko Tomas Ezequiel. Demandado: Víctor Andrés Córdoba; Javier Horacio Sequeiro; y en salud parte a La Segunda Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico, con reclamos por daño físico, tratamiento kinésico y daño moral. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26-08-2025. Se rechazó el reclamo por daño físico y tratamiento kinésico por ausencia de prueba del nexo causal; se confirmó la indemnización por daño moral en $500.000. Costas de la Alzada a los accionados vencidos. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Sabemos que para que proceda el resarcimiento del art. 1746 del CCCN, la parte actora carga con la prueba de demostrar que efectivamente, existe una incapacidad de tipo permanente (art. 1744 del CCCN) y que la misma se encuentra vinculada causalmente con el accidente (art. 1736 del CCCN). ... Deberá llevarse al Juez a la convicción de que la incapacidad que detecta el perito, deriva efectivamente de las lesiones producidas por el accidente." "El perito médico Dr. Julio Cesar Moreno, en su atención al accionante el 9-08-2024 (4 años después del accidente) refiere textual '... La parte actora no aportó a la fecha del examen pericial, documentación médica relacionada con la afección invocada en autos....'." "Las patologías detectadas por el perito médico Dr. Moreno no aparecen mencionadas en la atención primaria... Tampoco hay otra prueba, más allá de las afirmaciones periciales (no demasiado fundadas y reiterativas) que la vinculen con el accidente." "Respecto al tratamiento kinésico, al no haber relación causal entre las incapacidades detectadas por el experto y el accidente, se hace innecesario el tratamiento, lo que así determino (art. 474 del CPCC)." "El art. 1741 del CCCN consagra el derecho a reclamar por las consecuencias no patrimoniales... Por lo tanto estimo razonable el importe fijado por la Sra. Jueza de $500.000.-(pesos quinientos mil) (art. 165 del CPCC)." Bloque dispositivo final (resultado mayoritario): "RESUELVE: Confirmar la apelada sentencia de fecha 26-08-2025. Costas de la Alzada a los accionados vencidos (art. 68 del CPCC).
- Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- REGISTRESE y NOTIFIQUESE (conf. Ac. 4013, SCBA)."

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