Logo

C. D. P. D. V. L. S/ QUIEBRA

Solicitud de aclaratoria contra auto regulatorio en causa concursal para precisar la representación letrada. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria: aclaró que el Dr. Carlos Gonzalez La Riva actuó como letrado apoderado de la fallida y rechazó el resto del pedido por entender que no existía error material ni oscuridad en la asignación de montos.

Aclaratoria Incidente Quiebra Auto regulatorio Omision Error material Interpretacion de montos Representacion letrada Dr. carlos gonzalez la riva Camara de apelaciones (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Carlos Gonzalez La Riva, quien interpuso recurso de aclaratoria contra el auto regulatorio de fecha 16/7/2026. Demandado: Resolución de la Cámara en la causa "C. D. P. D. V. L. S/ QUIEBRA" (la fallida identificada en la carátula). Objeto: Se solicita que se aclare el auto regulatorio; concretamente, que se precise por cuál parte actuó el Dr. Gonzalez La Riva y que se rectifique la asignación de un monto que, según el recurrente, le habría sido confirmada por error. Decisión: La Cámara admitió parcialmente la aclaratoria y aclaró que donde el fallo decía "DR. CARLOS GONZÁLEZ LA RIVA" deberá leerse "respecto al letrado de la fallida, Dr. Carlos Gonzalez La Riva". Rechazó la aclaratoria respecto del reclamo sobre el monto por no advertir error material ni oscuridad en la redacción del auto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En un principio corresponde señalar que conforme surge del artículo 267, párrafo tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As., ante un fallo de la Cámara de Apelación, podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días. Tal remedio procesal posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia, sino también, la aclaración de conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido." "El nombrado señala que la resolución atacada consigno erróneamente por cuál de las partes del proceso (tanto en la quiebra como en el incidente de realización de bienes) actuó en su carácter de letrado. Un repaso de las constancias de la causa en particular permite verificar que, en efecto, dicha precisión no fue consignada en la parte pertinente de la resolución, lo que constituye una omisión susceptible de ser subsanada por esta vía, sin que ello importe alterar lo sustancial de lo decidido. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria peticionada, dejando aclarado que el Dr. CARLOS GONZALEZ LA RIVA actuó como letrado apoderado de la fallida." "El nombrado sostiene que la resolución le habría confirmado un monto que no le correspondía. Sin embargo, una nueva lectura de la resolución atacada no revela error material ni concepto oscuro alguno que deba ser aclarado. Me explico: el pasaje cuestionado establece con precisión, mediante el uso del signo de punto y coma como separador entre los distintos conceptos regulados, cuál suma corresponde a cada parte y a cada profesional interviniente. La lectura del texto no admite otra interpretación que la asignación allí efectuada, por lo que la disconformidad del recurrente no encuentra sustento en una oscuridad del pronunciamiento, sino en una lectura errónea de su parte."
- Dispositivo final (transcripción): "SE ACLARA el auto regulatorio de fecha 16 de julio de 2026 cuando el fallo dice 'DR. CARLOS GONZÁLEZ LA RIVA' deberá leerse 'respecto al letrado de la fallida, Dr. Carlos Gonzalez La Riva'. REGISTRESE con relación al RH-366-2026. NOTIFIQUESE ... DEVUELVASE SIN MAS TRAMITE AL JUZGADO DE ORIGEN."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar