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MACAL S.A. C/ COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

MACAL S.A. promovió demanda de cumplimiento de contrato de seguro por daños causados por un tornado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción anual prevista en el art. 58 Ley de Seguros y rechazó la demanda, aplicando la doctrina legal de la Suprema Corte provincial.

Recurso de apelacion Prescripcion Ley 17.418 (ley de seguros) Contrato de seguro Consumidor Ley 24.240 Doctrina legal scba (c.125.525 toscano) Costas Macal s.a. Cooperacion mutual patronal soc. mutual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MACAL S.A. Demandado: Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales Objeto: Cumplimiento de contrato de seguro contra incendios, rayo y/o explosión con adicionales (huracán, vendaval, ciclón, tornado y granizo) por daños al inmueble sito en Libertador 2141, San Carlos de Bolívar, por tornado ocurrido el 20/12/2021. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 18/08/2025 en todo cuanto fue materia de agravios; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora, se rechazó la demanda; costas de alzada a la actora vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III) El decisorio mencionado en el apartado anterior fue apelado por la actora el día 26/08/2025, el recurso se le concedió libremente el día 01/09/2025 y expresó agravios el día 11/02/2026, los que no fueron contestados por la demandada (conf. informe del día 19/05/2026)." "Ahora bien, tal como lo advirtió el Sr. Juez de grado, la Suprema Corte de nuestra Provincia zanjó esta cuestión en el precedente C. 125.525, 'Toscano, Jorge Luis c/ Caja de Seguros S.A. s/ Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (Exc. Estado)', sentencia del 30/07/2024, en el cual, confirmando lo resuelto por la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, sentó como doctrina legal que el plazo de prescripción aplicable es el anual establecido en el art. 58 de la ley 17.418, ya que la misma constituye una norma especial que establece un plazo anual para la prescripción de todas las acciones derivadas de los contratos de seguro, mientras que el art. 2560 del Cód. Civ. y Com. es una norma general que establece un plazo quinquenal y genérico de prescripción para las acciones civiles y comerciales que no tuvieren uno especial (diferente) previsto por la legislación aplicable..." "POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del C.P.C.C., se Resuelve: Confirmar la sentencia del día 18/08/2025 en todo cuanto fue materia de agravios. Con costas de alzada al apelante vencido (arts. 68, 68 y conc. del C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 31 de la ley 14.967. Regístrese, notifíquese en forma electrónica ..."
- Votos: Votaron los Dres. Louge Emiliozzi (voto principal), Comparato y Carrasco; la decisión fue por mayoría/unánime (los tres adhieren) y el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.

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