C. S. S. Y OTRO/A C/ G. A. S/ DESALOJO (EXCEPCTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo promovida por la curadora del Sr. S. para recuperar el inmueble sito en Dorrego 956, Olavarría. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, fundando en la acreditación de la legitimación activa del heredero/curado y en la falta de prueba suficiente de la posesión con animus domini del demandado; ordenó desalojo en 60 días y costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
La acción fue promovida por la curadora C. S., en representación del Sr. S. E. S. (actor y persona con discapacidad/curatelado).
A quién se demanda (Demandado)
Contra G. A. S., ocupante del inmueble sito en calle Dorrego n° 956, Olavarría.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Desalojo por intrusión (acción de desalojo, excepto por falta de pago) para recuperar la libre disposición y goce del inmueble.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara de Apelaciones – Sala I – revocó la sentencia de fecha 29/11/2023 que había rechazado la demanda por falta de legitimación activa, y hizo lugar a la demanda de desalojo. Condenó al demandado y a los ocupantes a desocupar el inmueble dentro de SESENTA DÍAS corridos de notificada la resolución bajo apercibimiento de inmediato lanzamiento; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada. Se requirió intervención de la Asesora de Incapaces para garantizar el derecho habitacional de la menor que habita el inmueble.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales):
- Sobre legitimación activa y valoración de la prueba documental:
"De tal modo, y con el alcance expresado, considero que con la copia del acta de constatación mencionada (Escritura n° 133) que fuera agregada al escrito de demanda, el heredero accionate ha logrado acreditar su legitimación para instar la presente acción de desalojo. Ello además, teniendo en cuenta el alcance defensivo de la parte demandada, que a continuación será objeto de tratamiento... A lo dicho debo agregar, dado los distintos fundamentos brindados para negarle legitimación al accionante, que con la compulsa de las actuaciones que en este acto tengo a la vista, autos 'S. E. S. s/ determinación de la capacidad' tengo por acreditado que la Sra. C. fue declarada curadora y apoyo del accionante Sr. S., como así también que éste último es hijo de de la Sra. M. de la C., beneficiaria del régimen de regularización dominial (conf. copia de la Escritura n° 133) del inmueble objeto de desalojo."
- Sobre la insuficiencia probatoria de la posesión del demandado:
"En este caso particular, el demandado alega que habita el inmueble desde hace más de 12 años, en carácter de único poseedor con ánimo de dueño... A fin de acreditar sus dichos, agrega prueba documental consistente en una boleta de ARBA de fecha 06/2022, constancia de solicitud de trámite DNI de fecha 11/2022, boleta del gas a su nombre de fecha 11/2019, y factura de luz de fecha 09/2022. Ninguna de la prueba documental arrimada al proceso acredita prima facie la posesión invocada desde el año 2010 como alega al contestar el traslado de demanda... Como puede observarse de las testimoniales transcriptas, ninguna acredita la posesión alegada por el demandado desde el año 2010... Por todo lo cual, concluyo que la prueba producida no tiene fuerza dirimente que pueda atribuir a la parte demandada la condición de poseedora que, a fin de contrarestar el desalojo, esgrime."
- Dispositivo (resolución final):
"Se Resuelve: 1) Atento a lo acordado al tratar la cuestión anterior, propongo al acuerdo revocar la sentencia dictada el día 29/11/2023, y hacer lugar a la demanda promovida por la curadora del Sr. S., condenando al demandado y a los ocupantes que por cualquier título eventualmente detenten el inmueble, a desocupar el inmueble sito en calle Dorrego n° 956 de la ciudad de Olavarría, dentro de un PLAZO DE SESENTA DIAS corridos de notificada la presente, bajo apercibimiento de su inmediato lanzamiento (art. 513 del CPCC). 2) Notifíquese la presente resolución a la Asesora de Incapaces Dra. Gabriela Dalla Valle... 3) Imponer las costas de primera instancia y de esta Alzada recaen a la parte demandada vencida (arts. 274 y 68 CPCC)."
Votos y mayoría
Los tres jueces (Comparato, Louge Emiliozzi y Carrasco) adhirieron al voto que propuso la revocatoria; por tanto la decisión recaída es la adoptada por la mayoría y plasmada en el bloque dispositivo final.
Fechas / montos relevantes
- Sentencia de grado apelada: 29/11/2023 (rechazo por falta de legitimación).
- Interposición de apelación: 11/12/2023.
- Elevación a Alzada: 18/07/2025.
- Declaratoria de herederos en expediente sucesorio: 19/11/2024 (trayéndola como hecho acreditatorio).
- Plazo para desocupar: SESENTA DÍAS corridos desde notificación.
- Dirección del inmueble: Dorrego n° 956, Olavarría.
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