AYASTUY REAL GERONIMO C/ JUAN FRANCISCO DEHEZA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito imputando responsabilidad al conductor del automóvil y a la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que la conducta del actor (incluida su alcoholemia y reacción tardía) interrumpió el nexo causal y fue determinante del resultado dañoso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gerónimo Ayastuy Real.
Demandado: Juan Francisco Deheza y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el 28 de enero de 2022 en Tandil entre una motocicleta (conductor actor) y un Fiat Palio (conducido por Deheza).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 09.10.2025 que rechazó la demanda del actor; impuso costas de alzada al actor y diferió la regulación de honorarios para el momento procesal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del tribunal):
"De la pericia accidentológica incorporada ... surge que el automóvil conducido por Deheza detuvo su marcha al arribar a la intersección ... y, recién entonces, reinició lentamente su marcha para incorporarse a la avenida. ... la motocicleta se encontraba a una distancia estimada de 29,7 metros de la encrucijada y que se trasladaba a una velocidad mínima de 41,76 km/h.
- ... el actor registraba un índice de alcoholemia de 0,57 gramos por litro de sangre, guarismo que representa casi el triple del límite específico que el art. 48 de la Ley 24.449 establecía (0,2 g/l, en su redacción vigente al momento del hecho) para la conducción de motocicletas (conf. fs. 60)."
"Fue precisamente la conjunción de esa distancia y tiempo suficientes para reaccionar, la reacción tardía del actor (que sólo intentó esquivar el automóvil a escasos metros del punto de impacto) y su estado de intoxicación alcohólica, casi triplicando el límite específico que la Ley 24.449 preveía para la conducción de motocicletas, lo que tornó ineficaz la prioridad de paso que en abstracto lo asistía y desplazó sobre su propia conducta la causa eficiente y determinante del resultado dañoso, en los términos del artículo 1729 del C.CyC."
"Así, los medios probatorios reseñados, valorados a la luz de las premisas jurídicas desarrolladas y conforme a las reglas de la sana crítica, me llevan a proponer al Acuerdo el rechazo de los agravios vertidos por el actor y la consecuente confirmación de la sentencia en trance de revisión (arts. 163, 375, 384, 474 y concds. del C.P.C.C.; arts. 1722, 1726, 1729, 1757, 1758, 1769 y concds. del CCyCN; arts. 39, 41, 48, 50, 51 y concds. de la Ley 24.449)."
Voto de mayoría: El voto que abre (Dr. Louge Emiliozzi) fue adherido por las Dras. Comparato y Carrasco, y el bloque dispositivo final dispone la confirmación, por lo que la solución de la Cámara es la expresada en el dispositivo.
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