MORALES RUBEN ARGENTINO Y OTRO/AC/ GASSO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra conductor y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que los elementos de prueba acreditan que la actora provocó el accidente y que la prioridad de paso correspondía a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R A M y M E Q.
Demandado: L A P y la citada en garantía ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños automotores y lesiones o muerte).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada al recurrente y se diferenció la regulación de honorarios hasta oportunidad procesal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Cabe comenzar puntualizando que este Tribunal ha venido sosteniendo, siguiendo los lineamientos trazados tanto por la Corte Suprema Nacional como su par Provincial, que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de automotores es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la perspectiva del artículo 1113
- segundo párrafo "in fine" del Código Civil. De este modo, el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcial, de la relación de causalidad."
"A contrario de lo sostenido por el apelante en el memorial, la a-quo ha realizado un detenido análisis de los medios probatorios y de la postura contradictoria de la actora en orden a la arteria por la que circulaba la demandada, teniendo en cuenta el relato que surge de la pieza liminar del proceso, donde refiere que la demandada circulaba por la misma arteria que la actora (Las Heras) y con el mismo sentido de circulación y que la embiste sin percatarse que venia delante suyo, y que en sede penal su versión es diversa ... 'que venía por las Heras y que al llegar a la calle Estrada es impactado en el lateral derecho de su motocicleta...', dando prevalencia la sentenciante de origen a la versión brindada en sede penal, en tiempo inmediato de acaecido el hecho."
"la sóla mención de las conclusiones del perito ingeniero mecánico, con referencia a 'que no se conoce con precisión la dirección en la que avanzaba el actor, si desde el oeste o del este, el mismo tenía prioridad de paso, por circular por una arteria de mayor importancia...' no logran revertir ni desvirtuar el intinerario lógico seguido por la sentenciante de origen."
"no resultando respecto a este aspecto relevante la declaración del único testigo que declaró Sr. Jorge Almirón (fs. 332) por no haber visto la ocurrencia del evento y haber arribado al lugar de los hechos con posterioridad y ante la ausencia de otro tipo de pruebas, los elementos aportados resultan insuficientes para juzgar demostrados los extremos alegados por la apelante. (art. 375 y 394 del C.P.C.C)."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"confírmase la apelada sentencia de fs. 336/343. Impónense las costas de Alzada al recurrente. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad señalada al tratar la segunda cuestión."
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