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GONZALEZ LUCAS ARIEL Y OTRO/A C/ TAQUIA ANDRES SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito, solicitando resarcimiento por incapacidad física, daño psicológico, gastos médicos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo las partidas por incapacidad física, gastos médicos y daño moral, y confirmó lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y citada en garantía.

Recurso de apelacion Dano fisico / incapacidad sobreviniente Dano psiquico y tratamiento psicoterapeutico Dano moral Gastos medicos y traslados Danos materiales (motocicleta) Pericia medica y valoracion probatoria Modificacion de sentencia Costas de alzada Camara de apelacion (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Ariel González y Micaela Noemí Di Croce. Demandado: Andrés Sebastián Taquia, con extensión de condena a Caja de Seguros S.A. como citado en garantía. Objeto: reparación por daños y perjuicios derivados de accidente automotor ocurrido el 02/09/2021: incapacidad sobreviniente (daño físico), daño psíquico y moral, gastos médicos, traslados y gastos de reparación de la motocicleta. Decisión: La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de primera instancia reduciendo las sumas indemnizatorias: daño físico a $34.000.000 para González y $20.000.000 para Di Croce; gastos médicos y de traslados a $150.000 para cada actor; daño moral a $6.000.000 para González y $4.000.000 para Di Croce; confirmó los demás rubros y dispuso costas de alzada a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "El Sr. Juez titular del Juzgado de Primera instancia nro. 1 departamental dictó sentencia ... haciendo lugar a la demanda ... condenando al accionado a abonar a los actores la suma total de ($86.206.000,00) ... A su turno, hizo extensiva la condena a CAJA DE SEGUROS S.A. con el alcance señalado en el considerando V..." "De la atenta lectura de la expresión de agravios se desprende que el núcleo recursivo de la demandada y la citada en garantía lo constituye la crítica contra la labor pericial y la valoración que el a quo hace de ellas... Recuérdese que el embate contra una pericia debe contener fundamentos que permitan rotularla como una verdadera contrapericia, debiendo contener una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos en los que se la funde..." "De sus respuestas se extrae: 'De la documental medica obrante en autos, los exámenes semiológicos y de los estudios médicos complementarios solicitados por este Perito surge que las secuelas halladas se relacionan con el evento dañoso en autos de acuerdo a la mecánica del accidente (Impacto de regiones articulares contrasuperficie dura.) ...'" "En consonancia con los argumentos vertidos en los párrafos que precedente se desestima el agravio orientados a revocar en esta Alzada el reconocimiento del rubro daño físico-incapacidad sobreviniebnte de sendos actores ... atendiendo a la realidad económica vigente a la fecha de esta sentencia y los actuales valores que otorga este Tribunal ... corresponde MODIFICAR lo decidido en este punto y HACER LUGAR PARCIALMENTE a esta parcela del reclamo, proponiendo reducir las cuantías asignadas en la instancia a las sumas de $34.000.000 ... y $20.000.000 ..." "En ese orden, corresponde atender a los sufrimientos afectivos y espirituales relacionados con el accidente... encuentro que las sumas asignadas devienen reducidas, debiendo si mi postura es compartida modificar la sentencia en este punto y elevar las partidas a las sumas de $6.000.000 ... y $4.000.000 ... admitiendo el reclamo de la actora y desestimando el de la demandada y citada en garantía..." "Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos, por unanimidad SE MODIFICA la sentencia apelada quedando REDUCIDAS las partidas en concepto de: 1) daño físico ...; 2) gastos médicos y de traslados ...; 3) consecuencias no patrimoniales (daño moral) ...confirmando todo cuando más se decide y fue materia de recurso. Las costas de Alzada SE IMPONEN a la demandada y citada en garantía que resultan sustancialmente vencidas (art. 68 del CPCC)" (La Cámara consideró fundada la pericia médica y sus respuestas a pedidos de explicaciones, aplicó criterios de prudente arbitrio judicial para cuantificar el resarcimiento y ponderó la realidad económica vigente para ajustar los montos.)

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