FERNANDEZ VIOLETA PATRICIA C/ GETTIG OSCAR OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue atropellada mientras estaba en bicicleta. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena por incapacidades, daño psicológico, moral y gastos, y modificó la sentencia para hacer extensiva la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. con los límites de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Violeta Patricia Fernández.
Demandado: Oscar Osvaldo Gettig y, en la sentencia de grado, también se condenó hasta el límite del seguro mínimo vigente a la aseguradora; la Cámara hizo extensiva la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. conforme a la póliza.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño psicopatológico, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados) por accidente de tránsito ocurrido el 7/9/2022, cuando la actora, en bicicleta y detenida junto al cordón, fue atropellada por una Renault Kangoo que maniobraba en marcha atrás.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada en cuanto a hacer extensiva la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., con los límites que surgen del contrato de seguro; se confirmó el pronunciamiento en lo demás; costas de alzada a cargo de la apelante (la aseguradora). Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1. La sentencia dictada el 18/03/26 hizo lugar a la demanda iniciada por Violeta Patricia Fernández contra Oscar Osvaldo Gettig, condenando al accionado a abonar a la actora la suma de $5.082.300, más intereses, para resarcirla por los daños sufridos con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 7 de septiembre de 2022... La aseguradora apeló el pronunciamiento por medio de su representante legal."
"3.2. Incapacidad sobreviniente (daño físico)
... El experto fijó una incapacidad parcial y permanente del 8% t.o., en relación directa con el accidente denunciado...
Doy eficacia probatoria a la labor del médico y tengo por probadas por ese medio la disfunción corporal que sufre la requirente y su relación causal con el suceso de autos (arts. 375, 384, 462, 474 del CPCC)...
En mi opinión, la indemnización reconocida por la magistrada de grado no es elevada en su proporción con la realidad del caso y los valores vigentes a la fecha del pronunciamiento recurrido. Por ello, propongo al Acuerdo confirmar la partida, rechazando el primer aspecto de la apelación en estudio (arts. 1737, 1738 y 1746 del CCyCN y art. 165 del C.P.C.C.)."
"3.3. Daño psicopatológico. Tratamiento recuperatorio (daño psicológico)
... Tengo por acreditado por este medio un perjuicio económico cierto que debe ser resarcido por el responsable del accidente de autos, pues tiene presunta relación de causalidad con dicho evento; y no ha ofrecido la obligada prueba que demuestre lo contrario...
En virtud de ello... propongo confirmar la condena en este punto, pues la apelante no logró rebatirla con éxito (arts. 1737, 1740, 1746 y ccs. del CCyCN; arts. 165, 260, 375, 384, 462, 474 y ccs. del CPCC)."
"3.4. Daño moral
... Llega firme la procedencia del resarcimiento, pues no fue válidamente refutada. Por lo demás, resulta de la lesión a la integridad psico-física de la requirente, pues ella hace presumir una afección espiritual cierta (doctrina art. 1741 CCyCN)...
Teniendo en cuenta las características del evento de autos, las condiciones personales de la víctima y, en definitiva, el valor de una prestación sustitutiva que logre la finalidad resarcitoria que se pretende -expresada según los costos vigentes al momento de la sentencia objeto de revisión-, propongo confirmar el decisorio apelado también en este punto..."
"4. La medida de la condena impuesta a la aseguradora
... Siendo que el tope fijado en el contrato, en principio, cubre el importe de la condena, no hay razón jurídica para adentrarse en el fondo del asunto introducido por la juez de grado, debiendo estar a los términos de la póliza... En virtud de ello, y los términos del contrato de seguro, cabe hacer extensiva la condena a la aseguradora con el alcance que surge de la póliza respectiva (doct. arts. 109, 110, 118 y ccs. ley 17.418; doct. arts. 163 inc. 3° y 4°, 164 y ccs. CPCC). De manera que propongo admitir el recurso en este punto, aunque por distintos fundamentos que los alegados por la apelante."
Bloque dispositivo (mayoría):
"Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede, se modifica la sentencia recurrida, haciendo extensiva la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., con los límites que surgen del contrato respectivo.
Se confirma el pronunciamiento en lo demás que motivó agravio; con costas de Alzada a cargo de la apelante que resultó sustancialmente vencida (art. 68 del C.P.C.C.).
Se difiere la regulación de los honorarios para una vez reunidas las pautas para practicarla (arts. 31 y ccs de la ley 14.967)."
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