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BENADIA ALAN DEMIAN C/ CACERES HUGO ANTONIO Y OTRO/A (2) S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamó el actor por daños y perjuicios automovilísticos, pidiendo reparación por daño físico, daño moral y gastos médicos. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto de la condena a $6.650.000 y confirmó lo demás, aplicando intereses conforme a lo decidido y costas de Alzada a los demandados vencidos.

Apelacion Danos y perjuicios automotor Dano fisico Dano moral Gastos medicos y farmacia Incapacidad permanente 13% (pericial) Intereses 6% y tasa pasiva bapro Reduccion de condena a $6.650.000 Costas de alzada a los demandados vencidos Camara de apelacion (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alan Demian Benadia. Demandado: Hugo Antonio Cáceres y Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico — daño físico, daño moral y gastos médico-farmacéuticos; más intereses y costas. Decisión: La Cámara, por unanimidad, revocó parcialmente la sentencia de fecha 10-03-2026 en cuanto al monto de la condena y la redujo a $6.650.000; confirmó la sentencia en todo cuanto no fue materia de recurso; los intereses se calcularán conforme a lo decidido; costas de la Alzada a los demandados vencidos; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo): "Revocar parcialmente la apelada sentencia de fecha 10-03-2026 el cuanto al monto de la condena, que se reduce a la suma de $6.650.000.
- (pesos seis millones seiscientos cincuenta mil) y confirmarla en todo cuanto más pudo ser materia de recurso. Los intereses se calcularan conforme lo decidido. Costas de la Alzada a los demandados vencidos.( art. 68 del CPCC) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.-" "Daño Físico.- ...En consecuencia, estimo cómo razonable reducir el monto establecido a la suma de $5.000.000.
- (pesos cuatro millones) (art. 165 del CPCC).- En consecuencia se hace lugar al agravio de la demandada.-" "Daño Moral.- ...Desde la perspectiva expuesta, para fijar su cuantía valoraré la lesión física acreditada, en conclusión estimo prudente elevar la suma fijada a $1.500.000.
- (pesos un millón quinientos mil) el resarcimiento de este rubro (art. 165 del CPCC).- Se hace lugar al agravio del actor.-" "Tasa de Interés. - ...Por lo tanto, respecto a la indemnización se impone aplicar dos tasas, una al 6% desde que la obligación se hizo exigible hasta la determinación del valor actual de la prestación -fecha de este fallo
- y la otra, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago."
- Observaciones sobre votación y mayoría: Ambos miembros de la Sala (Dres. Jordá y Collados) votaron parcialmente a favor de revocar la sentencia en cuanto al monto, y por unanimidad se dictó la sentencia que reduce la condena a $6.650.000 y confirma lo demás.

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