GEREZ AMANDA LORENA C/ CASCO FEDERICO DAMIAN S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos en favor de la menor Abril Eva; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó la cuota al 35% de los haberes brutos del progenitor, imponiendo costas de Alzada al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gerez Amanda Lorena, en representación de su hija menor Abril Eva Casco Gerez (FN 26/03/2020).
Demandado: Casco Damián Federico.
Objeto: fijación de cuota alimentaria y regulación de costas/honorarios; la actora había pedido el 35% de los haberes del demandado.
Decisión: La Cámara, por unanimidad, revocó la parte de la sentencia de fecha 14/11/2025 relativa al porcentaje de la cuota alimentaria (que originalmente fue fijada en 24%) y fijó la cuota en el 35% de los haberes brutos que perciba el demandado, con inclusión del salario familiar, asignación por escolaridad y cobertura médica asistencial; dejó sin efecto la regulación de honorarios y ordenó nueva regulación conforme a la nueva cuota; impuso las costas de Alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"De todo ello, analizando las probanzas de autos, teniendo en cuenta las particulares características de este caso concreto, donde la progenitora se encuentra a cargo de la niña de forma exclusiva, y sumado a la conducta renuente del demandado a lo largo de este proceso, estimo que la cuota fijada debe ser revocada."
"De allí surge que en tal ocasión el Sr. Casco percibió la suma total (sin descuentos) de $481.927,71. ... La cuota alimentaria definitiva fijada en la sentencia que llega aquí apelada equivale, en el mes de Junio de 2025, a la suma de $115.662,70 ($481.927,71. 24%). Para el mismo período, el INDEC publicó la Canasta de Crianza ... la suma de $539.612."
"Por lo dicho y ponderado, una cuota equivalente al 35% de los haberes que perciba el demandado por todo concepto (incluido el SAC) se ajustaría más a la suma que necesita Abril Eva para cubrir sus necesidades más elementales. En el mes de Junio de 2025 hubiese sido equivalente a la suma de $168.674,70."
"En definitiva y conforme lo expuesto, propongo al acuerdo REVOCAR la sentencia de fecha 14/11/2025 en cuanto al porcentaje de la cuota fijada ... y fijarle una cuota alimentaria mensual ... en el equivalente al 35 % de los haberes brutos que le liquide su empleadora, debiendo aplicarse, tal porcentaje, a cada retribución percibida previa deducción de los descuentos legales, desde la fecha de la promoción de la acción. Ello con más el salario familiar, la asignación por escolaridad, y la cobertura médica asistencial."
("Asimismo, dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada y ordenar que una vez firme la presente regulación se proceda en la instancia de origen a regular los emolumentos profesionales tomando como base la nueva cuota (art. 39 de la ley arancelaria). Las costas de Alzada deberán quedar impuestas al demandado en su carácter de vencido (arts. 68 del C.P.C.C.).")
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