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RUIZ MARIA FERNANDA C/ OLAVARRIA MARCELA ALEJANDRA Y OTRO/A S(N0)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y secuelas psicofísicas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la condena total a $48.180.000, distribuyendo $22.110.000 a Federica Santarsiere y $26.070.000 a María Fernanda Ruiz, sosteniendo la valoración de las pericias y la aplicación de tasas de interés conforme la doctrina aplicable.

Apela cion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Incapacidad fisica Dano psiquico Tratamiento psicologico Dano moral Aseguradora Intereses Condena aumentada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Fernanda Ruiz y Federica Santarsiere. Demandado: Marcela Alejandra Olavarria; con citación en garantía a Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (daño físico, psíquico, tratamiento psicológico y daño moral). Decisión: La Cámara, por unanimidad, revocó parcialmente la sentencia de fecha 2-03-2026 en cuanto al monto de la condena, elevándolo a $48.180.000, asignando $22.110.000 a Federica Santarsiere y $26.070.000 a María Fernanda Ruiz; confirmó lo demás de la sentencia apelada; las costas de la alzada a los accionados vencidos; se difirió regulación de honorarios; intereses a calcular conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original): "En consecuencia, tomaré en cuenta para definir el monto indemnizatorio la incapacidad física detectada por el experto respecto de ambas actoras (art. 384 del CPCC)." "Analizando las pruebas rendidas y las pericial médica
- psicológica (art. 384 del CPCC y 1738, 1739 y 1740 del CCCN) entiendo razonable reducir el monto indemnizatorio para Federica Santarsiere a la suma de $15.000.000.
- (pesos quince millones) y para María Fernanda Ruiz elevarlo a la suma de $18.000.000.
- (pesos dieciocho millones) (art. 165 del CPCC)." "En consecuencia, estimo prudente, para cubrir el tratamiento psicológico de Federica Santarsire por 6 meses de duración, elevarlo a la suma de $960.000.
- (pesos novecientos sesenta mil) y para María Fernanda Ruiz, durante un año de duración, elevarlo a la suma de $1.920.000.
- (pesos un millón novecientos veinte mil) (art. 165 del CPCC)." "En consecuencia, estimo para Federica Santarsiere incrementar este daño a la suma de $6.000.000.
- (pesos seis millones) y para María Fernanda Ruiz a la suma de $8.000.000.
- (pesos ocho millones) (art. 165 del CPCC)." "Por lo expuesto, se deberá ratificar la sentencia de grado, dejando establecido que el límite de cobertura ha de computarse según la normativa vigente, al momento de hacerse efectivo el pago." "Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe revocarse parcialmente la sentencia, elevándose el monto a la suma de $48.180.000.
- (pesos cuarenta y ocho millones ciento ochenta mil) correspondiendo a Federica Santansiere la suma de $22.110.000.
- (pesos veintidós millones ciento diez mil) y a María Fernanda Ruiz la suma de $26.070.000 (pesos veintiseis millones setenta mil). Los intereses se calcularan conforme lo dispuesto. Costas de la alzada a los accionados vencidos (art. 68 del CPCC)."
- Votos y regla de mayoría: El acuerdo fue unánime (votaron parcialmente por la afirmativa Jorda y Collados). El dispositivo final reproduce la solución mayoritaria y prevalece sobre propuestas individuales.

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