CHAVES RUBEN EZEQUIEL C/ AROCHA PABLO MERCIADES S(N°5)/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por cobro de saldo de precio y daños por incumplimiento contractual en un contrato de obra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia y extensión del crédito, y aplicó las reglas de carga dinámica de la prueba y actos propios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Ezequiel Chaves.
Demandado: Pablo Merciades Arocha.
Objeto: Acción rotulada como daños y perjuicios por incumplimiento contractual, sustancialmente reclamo de cobro de saldo de precio por trabajos ejecutados en un contrato de obra; incluye pedidos de jornales, alquiler de vivienda y actualización monetaria.
Decisión: La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de fecha 11-12-2025 que rechazó la demanda y condenó en costas al actor; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demanda fue rotulada como acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y en ese encuadre transitó la instancia de origen. Sin embargo, su contenido sustancial es el cobro de un saldo de precio derivado de un contrato de obra; el actor no invoca un perjuicio derivado de la frustración del contrato, sino que reclama la retribución de trabajos que dice haber ejecutado y no percibido. Lo que debe establecerse, no es la existencia de un daño resarcible sino la existencia, el contenido y la extensión del crédito que se dice impago."
"El precio de la obra fue convencionalmente determinado por el propio actor. ... Del escrito de inicio como en su contestación, surge que el 4-02-2023 el actor remitió al demandado dos mensajes sucesivos, este hecho como el contenido de los mensajes se encuentran reconocidos por las partes, lo que no es necesario probar. ... Sumando los $8.000.000, los $1.337.000 (por neteo), más el equivalente a siete semanas de jornales $2.063.000, arroja un total de $11.400.000.
- (pesos once millones cuatrocientos mil) que Chavez reconoce haber percibido y que Arocha reconoce haber abonado."
"La perito arquitecta Daniela Piccolo en su informe de fecha 17-03-2025, se apersona en el lugar y describe la vivienda: '...posee, 360 m2 de superficie cubierta, 100 m2 superficie semicubierta y 40 m2 de espejo de agua. Sobre un lote de aproximadamente 4.384 m2...'. Después de esa descripción no contesta ninguna de las preguntas efectuadas por las partes. El actor consintió la pericia, no solicitó explicaciones, no impugnó, ni cuestionó la negativa de la experta a dar respuestas (art. 474, CPCC). El actor no pude pretender ahora que el Tribunal supla esa inactividad, la carga de la prueba pesa sobre las partes (art. 375 del CPCC) y la Alzada no constituye una segunda oportunidad para producir la prueba que se omitió en la etapa oportuna, ya clausurada y precluida (art. 272, CPCC)."
"Por todo lo explicitado considero que debe rechazarse el agravio de la parte actora. Por lo expuesto y de compartirse mi criterio considero que debe confirmarse la sentencia. Costas de la Alzada al actor vencido (art. 68 del CPCC)."
Votos: Los Dres. Jordá y Collados votaron por la afirmativa y la resolución fue dictada por unanimidad; bloque dispositivo final: "Confirmar la apelada sentencia de fecha 11-12-2025. Costas de la Alzada al actor vencido (art. 68 del CPCC).
- Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: