B. DE LA P. DE B. A. C/ B. D. D. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por tarjeta de crédito por $76.490,15 contra titular de cuenta. La Cámara modificó la fecha de mora y el cómputo de intereses fijándola el 28-06-2021 y confirmó la condena en lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Diego Daniel Brandán.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de obligaciones emergentes del contrato de emisión de tarjeta de crédito VISA (cuenta Nº 860337094), monto principal de $76.490,15, más costas e intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia respecto del monto y condena, y se modificó la sentencia apelada en cuanto a la fecha de mora y el cómputo de los intereses, fijando la fecha de mora el 28-06-2021. Se impusieron las costas de alzada al demandado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"En la sentencia dictada el 18-12-2025 se resolvió condenar a Diego Daniel Brandán a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de pesos setenta y seis mil cuatrocientos noventa con quince centavos ($ 76.490,15) con más costas e intereses devengados desde el 09-09-2024 hasta el efectivo pago."
"En tal sentido es pertinente poner de relieve que de la simple lectura del artículo 886 del CCyC, surge que el código de fondo establece como regla general la mora automática (ex re), al disponer que la mora del deudor se configura por el solo transcurso del tiempo para su cumplimiento. En razón de ello, una vez operado el vencimiento de la obligación, el deudor quedará en estado de morosidad, sin que sea necesario requerimiento alguno por parte del acreedor para su constitución en mora."
"Asimismo, el art. 20 de la ley 25.065, aplicable al caso puesto que regula específicamente el régimen de tarjetas de crédito, establece el supuesto de mora automática, la cual opera desde la fecha de vencimiento establecida en el resumen.
A mayor abundamiento, debo destacar que del contrato correspondiente a la emisión de tarjeta de crédito adunado en autos surge expresamente en su cláusula 6° que: 'El incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de pago de las compras y gastos incluidos en el resumen mensual de operaciones y la apertura del concurso preventivo o quiebra de "EL TITULAR" producirá la mora automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna' (cfr. documental acompañada en fecha 23-08-2022)."
"En consecuencia, teniendo en cuenta que la fecha en la cual el demandado debía abonar el resumen mensual surge expresamente de dicho documento, debo concluir que en este caso la mora se produjo automáticamente por el sólo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación. Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia apelada en lo que a este aspecto atañe -el cual tiene estrecha y directa relación con el inicio del cómputo de los intereses devengados
- fijando la fecha de mora el día 28-06-2021 (conforme resúmenes de cuenta acompañados en fecha 05-11-2025)."
- Votos / mayoría: La Sala (Dras. Soláns y Mauri) votó por la afirmativa en igual sentido; no hubo disidencia. El bloque dispositivo final acuerda la modificación indicada.
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