OLMOS YANINA DEL VALLE C/ TRANSPORTE LA PERLITA S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por atropello. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba que individualice al vehículo y conductor; costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olmos Yanina del Valle.
Demandado: Transporte La Perlita S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito/atropello.
Decisión: Por unanimidad la Cámara confirmó la sentencia de fecha 20-04-2026 que rechazó la demanda; costas de la Alzada a la accionante vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"El fallo de primera instancia rechaza la demanda promovida por Yanina del Valle Olmos contra Transporte La Perlita SA. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, con costas."
"Quien acciona, sólo debe probar el daño, el riesgo de la cosa y el carácter de dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño cuyo resarcimiento se persigue. Mientras que el demandado, a fin de enervar tal pretensión, debe demostrar que la propia víctima o un tercero por quien no se encuentra compelido a responder interrumpió total o parcialmente la insoslayable vinculación causal que debe existir entre evento y daño..."
"En la demanda, la actora no distingue el vehículo que la embiste, sólo lo identifica cómo perteneciente a Transporte La Perlita S.A.-"
"En la Audiencia de Vista de Causa del 20-10-2022, no sólo no comparecieron los testigos propuestos sino tampoco la parte actora... se declaró la negligencia en la producción de la prueba testimonial y de reconocimiento ofrecido por la actora (art. 382 del CPCC)."
"Las actuaciones policiales resultaron inconducentes, toda vez que no se labraron actas que identifiquen al vehículo (dominio, número de interno) ni al conductor."
"En el juicio de daños no basta con demostrar que existió un perjuicio físico, es un requisito sine qua non probar quién fue el autor del daño. La falta de individualización o reconocimiento del vehículo y del sujeto que atropelló a Olmos disuelve el nexo de causalidad y la legitimación pasiva."
"Por lo tanto, ante la absoluta ausencia de prueba que vincule al demandado con el evento dañoso, corresponde rechazar el agravio."
- Votación y regla de mayoría: La sentencia fue por unanimidad (votos de los Dres. Jordá y Collados), adhiriendo la Sra. Jueza Collados a la propuesta del primer votante pese a reservas personales.
- Otros datos procesales relevantes: recurso de apelación interpuesto el 28-04-2026; agravios presentados el 26-05-2026; traslado contestado 04-06-2026; sentencia apelada de fecha 20-04-2026; costas de la alzada a la accionante vencida (art. 68 CPCC); regulación de honorarios diferida.
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