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GONZALEZ GAMARRA HILDA INES C/ VERON DANTE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora instó acción de desalojo para recuperar la tenencia de un departamento heredado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por ocupación sin título, rechazando la nulidad y la falta de notificación alegadas por la recurrente.

Desalojo Notificaciones Rebeldia Ocupacion sin titulo Legitimacion hereditaria Acto procesal Indefension Costas Mandamiento de lanzamiento Cpcc articulos 253 375.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hilda Inés González Gamarra, en su carácter de heredera. Demandado: Dante Verón y genéricamente subinquilinos, tenedores precarios y cualquier otro ocupante del inmueble sito en Falucho 1488 piso 6º depto. B, Mar del Plata. Objeto: restitución y desalojo del inmueble por ocupación sin título. Decisión: la Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de desalojo, condenando a los ocupantes a desocupar bajo apercibimiento de lanzamiento; rechazó los agravios que invocaban nulidad por inexistencia de demandado y vulneración del derecho de defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de desalojo promovida por Hilda Inés González Gamarra contra Dante Verón, sublocatarios, tenedores precarios y cualquier otro ocupante, condenándolos -junto a su grupo familiar
- a desocupar el inmueble sito en la calle Falucho 1488 piso 6º, departamento B, de la ciudad de Mar del Plata, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la parte demandada." "Es decir que, en definitiva, la pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo, o bien por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión... En el caso, no se encuentra controvertida la legitimación activa de la actora, quien acreditó su condición de heredera de los propietarios del inmueble objeto de autos en virtud de los testamentos aprobados..." "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios esgrimidos por la recurrente y confirmar la sentencia que ordena el desalojo."
- Notas sobre votos y trámite: ambos votos (Dra. Soláns y Dra. Mauri) coincidieron en confirmar la sentencia. La Sala rechazó que la vía apelatoria sea idónea para atacar supuestas nulidades del trámite previas que debieron haberse planteado por incidente de nulidad ante el juez de grado, y valoró las múltiples diligencias de notificación realizadas que no identificaron a la recurrente como ocupante, por lo que no se acreditó vulneración del derecho de defensa ni título que legitime la permanencia.

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