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.................... S/ QUEJA POR APELACION DENEGADA

Queja por apelación denegada contra sanción municipal por ruidos y cuestionamiento de la medición del ruido de fondo. La Cámara declaró improcedente la queja por falta de adecuada articulación de cuestiones federales y de fundamentación autónoma, estimando que la decisión de grado no adolece de arbitrariedad grave.

Recurso de queja Improcedencia Ordenanza municipal Medicion de ruido Ruido de fondo (lf = lc = 45 db(a)) Art. 421 c.p.p. Art. 433 c.p.p. Doctrina strada/di mascio/christou Arbitrariedad Fundamentacion autonoma.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cura Francisco (infractor), asistido por el Dr. Francisco Cantalejo. Demandado: Juzgado en lo Correccional N°1 Departamental que confirmó la condena impuesta por el Juzgado de Faltas Municipal N°2. Objeto: Queja por denegación de apelación contra la confirmación de sanción por infracción municipal por ruidos; se impugna la validez de la medición del ruido de fondo (se alega que fue una estimación "Ruido de Fondo Calculado" y falta de homologación/calibración de instrumentos). Decisión: La Cámara declaró improcedente la queja, notificó al impugnante y devolvió la causa a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (parrafos transcritos tal como en el fallo): "Analizados los agravios expuestos en la impugnación, advierto que el primero de ellos, vinculado a lo que entiende resultaría una arbitraria justificación respecto de la validez de la constatación de la infracción a partir de la estimación de un nivel de ruido de fondo calculada, no resulta suficiente para demostrar que la inferencia realizada haya resultado absurda, contraria a la sana crítica racional o desprovista de sustento probatorio que la respalde. Como puede advertirse de la lectura de la decisión, el Juzgado en lo Correccional entendió que, de acuerdo a la prueba reunida y a lo dispuesto por la normativa aplicable, el procedimiento había sido ajustado a derecho en tanto "...el ruido de fondo fue efectivamente determinado a partir del nivel calculado (LC), posibilidad que se encuentra expresamente contemplada en el art. 54 inc. 5 del decreto reglamentario N°2477/23... Y de ello se dejó debida constancia en la planilla de medición de ruido de fs. 3, y asimismo, en el acta de comprobación de fs. 1, en la que se registró el nivel de fondo determinado en LF = LC = 45 dB(A). De este modo, la determinación del ruido de fondo se realizó en estricta observancia de la normativa vigente, aplicando el procedimiento expresamente previsto para aquellos supuestos en que no resulta posible efectuar una medición directa, circunstancia que en autos, en razón de la propia naturaleza de la actividad desarrollada, caracterizada por la continuidad de la emisión sonora, se advierte como razonable (art. 54 inc. 5 Dec. N°2477/23)...". "Los argumentos ofrecidos en el recurso resultan, en consecuencia, la expresión de una posición divergente de la parte en relación a la razones brindadas, pero en modo alguno justifican suficientemente que la fundamentación ofrecida haya resultada absurda, arbitraria o contraria a las reglas de la lógica y la experiencia común."
- Votación y regla de mayoría: ambos jueces (Barbieri y Yesari) coincidieron en declarar la improcedencia. El voto mayoritario es el que integra el dispositivo final que declara improcedente el recurso.

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