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ANTINORI ANA LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para que el IPS se abstenga de cobrar un cargo deudor originado en el haber jubilatorio de su padre. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el amparo por inidoneidad de la vía constitucional ante la falta de arbitrariedad palmaria y la existencia de remedios ordinarios, y declaró desierto el recurso de apelación.

Amparo Instituto de prevision social Cargo deudor Inidoneidad del amparo Arbitrariedad palmaria Remedios ordinarios Notificacion en proceso sucesorio Recurso de apelacion Costas Camara de apelacion en lo contencioso administrativo (la plata).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antinori Ana Laura. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Se solicita que se ordene al IPS abstenerse de cobrar el cargo deudor correspondiente a quien fuera el padre de la actora, por una presunta irregularidad en su haber jubilatorio; la actora alega falta de notificación y la imposibilidad de ejercer defensa administrativa. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de fecha 4/2/2026 que desestimó la acción de amparo; además impuso las costas de alzada a la actora y difirió regulación de honorarios (arts. 31 y 51, ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "En dicha resolución el tribunal interviniente desestimó la acción de amparo interpuesta con el fin de que se le ordene al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) cesar en cualquier cobro por cargo deudor derivado de una supuesta irregularidad en el haber jubilatorio de quien fuera el padre de la demandante. Asimismo, impuso las costas a la amparista." "Bajo ese marco, señaló que la accionante limitó su argumento a cuestionar dogmáticamente el procedimiento administrativo llevado a cabo por el organismo previsional provincial, tildándolo de ilegítimo, pero sin brindar elementos concretos que demuestren una arbitrariedad palmaria. Por el contrario, destacó que el IPS se presentó en el proceso sucesorio del pretenso deudor, para notificar a los herederos sobre las actuaciones donde se determinó la deuda, intimándolos a su pago bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales en el ámbito pertinente. Sobre esa base, concluyó que la vía del amparo es inidónea. Ello, toda vez que la amparista cuenta con mecanismos legales ordinarios para defender sus derechos, ya sea en el proceso de cobro judicial o promoviendo una pretensión impugnatoria contra el acto administrativo cuestionado." "En este contexto, se advierte que la parte actora omitió rebatir apropiadamente el argumento central esgrimido por el tribunal de grado, a saber, que en el sub lite no se demostró la imposibilidad de utilizar los remedios ordinarios sin que se produzca un daño grave o irreparable a sus derechos... Las razones que expuso la recurrente, sin embargo, comportan una reproducción prácticamente textual de los argumentos desarrollados en su anterior exposición, sin aportar nuevos fundamentos que permitan modificar lo resuelto en el fallo apelado. Para más, la recurrente tampoco explicó las razones por las cuales la notificación realizada en el proceso sucesorio le impidió ejercer su derecho de defensa, ni las defensas que se vio impedida de articular, extremos indispensables tanto para la abastecer la suficiencia técnica del recurso articulado, como para la procedencia de la acción."
- Votos: El Dr. Gerónimo Arias votó por declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia de fecha 4/2/2026; el Dr. Pablo Muñoz y la Dra. María Ventura Martínez adhirieron a la solución y fundamentos del voto inicial (con salvedades de forma del Dr. Muñoz, que no afectan la solución). No hubo disidencia. La decisión de la Cámara se condensa en el bloque dispositivo final que confirma la sentencia y declara desierto el recurso.

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