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OJEDA WENDY GERALDINE C/ MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO DE LA PCIA DE BUENOS - Y OTROS S/ AMPARO

Acción de amparo por el derecho a una vivienda digna para niña con discapacidad y situación de vulnerabilidad. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora para eliminar el límite temporal del subsidio locativo hasta la entrega de vivienda, rechazó la apelación municipal y aclaró y precisó modalidades de cumplimiento y actualización del subsidio.

Amparo Vivienda digna Subsidio locativo Discapacidad Ninez Interseccionalidad Ejecucion administrativa Actualizacion icl Astreintes (recurso declarado abstracto) Costas a la municipalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OJEDA WENDY GERALDINE, representada por su madre Marcela Yaquelin Palma, por la tutela del derecho a vivienda adecuada para la niña. Demandado: Municipalidad de Almirante Brown; Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda); Fiscalía de Estado (posteriormente entendido como Ministerio/Instituto). Objeto: tutela urgente del derecho humano a una vivienda digna adecuada a la condición de discapacidad, niñez y el cuadro clínico que requiere intervenciones y tratamientos; en subsidio, entrega o adjudicación de vivienda y/o subsidio locativo. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, pero modificó el alcance del remedio: hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y ordenó que el canon locativo (subsidio) se abone sin límite temporal o hasta tanto se efectivice la entrega de una vivienda; rechazó la apelación del Municipio; hizo lugar parcialmente al recurso de la Asesora de menores para precisar modalidades (gestión a cargo del Municipio, plazo de cumplimiento de diez días desde notificación, utilización del ICL para actualización, fiscalización del juez de grado sobre la suficiencia del subsidio); declaró abstracto el recurso contra la intimación con astreintes. Impuso costas a la Municipalidad como vencida principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, texto del tribunal): "no se trata de una negativa discrecional sino de la manifestación de una imposibilidad material de ser concretada, desde que se trata de la administración y distribución de bienes escasos" (sentencia de fecha 16/03/2026). "La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado) .". (cita del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales; apartado 8.2) "Fijar un límite temporal automático sin evaluar a su vencimiento si persisten las razones que justificaron el subsidio, transforma en temporal e incierta la condena e implica el desconocimiento de la tutela judicial efectiva (art. 15 Const. prov)." (apartado 8.3) Adicionalmente, el acuerdo dispositvo final consigna: "Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, por consiguiente, se modifica el alcance de la condena impuesta en la instancia de grado conforme lo dispuesto en el punto 8.4 del presente. Se rechaza el recurso de apelación articulado por el municipio demandado. Se hace lugar parcialmente al recurso impetrado por la Asesora de menores... Se imponen las costas a la Municipalidad demandada en su calidad de vencida principal (art. 19 ley 13928)." (Se resalta que los tres miembros de la Sala coincidieron en la solución mayoritaria: el Dr. Arias propuso las modificaciones y las Dres. Ventura Martínez y el Dr. Muñoz adhirieron.)

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