COPPOLA ANDREA FERNANDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para el despacho de expediente previsional reclamó la actora para obtener la tramitación de su jubilación digital. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente en 30 días, por existir inmovilización administrativa injustificada y afectación del derecho a una decisión oportuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Coppola Andrea Fernanda, quien inició trámite de Jubilación Digital.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), representado por la Fiscalía de Estado en sede apelante.
Objeto: Acción de amparo por mora para que el IPS despache y resuelva el reclamo administrativo (expediente administrativo n° 021557-698284-0-25-000) y se ordene su despacho en plazo perentorio.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar el expediente en 30 días y con costas a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Llega el presente proceso a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada el 1/12/2025, mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, IPS) que despache el reclamo articulado en el expediente administrativo n° 021557-698284-0-25-000, confiriéndole a tal fin un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que la decisión adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieren corresponder..." (voto Dra. Martínez)
"En efecto, de las constancias agregadas a la causa surge que con fecha 15/01/2025, la accionante inició su trámite de Jubilación Digital ... y que el mismo recién tuvo el alta en el IPS el 6/06/2025, bajo el n° de expediente 21557-698284-25 ... dichas actuaciones tuvieron un único movimiento dentro del organismo previsional, al ser remitidas al Departamento Regulación del Haber Docente el 23/07/2025, dependencia donde permanecían a la fecha del informe acompañado por el referido organismo previsional, esto es, el 24/09/2025." (voto Dra. Martínez)
"En ese escenario, se observa que al momento en que se dictó la sentencia, el expediente registraba una inmovilización de dos meses en una misma dependencia, lo cual evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo." (voto Dra. Martínez)
"De tal manera, cabe recordar que el mandato judicial de 'despachar' el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento, dado que la mora administrativa puede configurarse tanto por la falta del acto final como por el retraso indebido en los actos preparatorios o dictámenes necesarios para su dictado ... La Administración es responsable de coordinar adecuadamente el funcionamiento de sus dependencias ... por lo que el plazo fijado aparece razonable, especialmente a la luz de la naturaleza alimentaria del derecho en juego (art. 15 de la Const. Pcial.)." (voto Dra. Martínez)
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación en cuanto fue materia de agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)." (bloque dispositivo / voto mayoritario)
- Votos: La Dra. María Ventura Martínez votó por desestimar el recurso y confirmar la sentencia; Dr. Gerónimo Arias y Dr. Pablo Muñoz adhirieron al voto de la Dra. Martínez. La decisión es unánime en el sentido de confirmar la sentencia.
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