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BELIZAN VICENTE OMAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la bonificación por antigüedad al 3% y diferencias salariales por el período 1996-2005. La Cámara confirmó en lo esencial la declaración de inconstitucionalidad y el reconocimiento del derecho, pero modificó la metodología de actualización: mantiene el pago a valores actuales con intereses, revocando la declaración de inconstitucionalidad respecto de la prohibición de indexar y estableciendo otra forma de actualización hasta la firmeza.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc Prescripcion parcial Intereses 6% anual Calculo a valores actuales Empleo publico estatutario Principio de progresividad Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Belizan Vicente Omar. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Hipódromo de La Plata, dependiente del Instituto Provincial de Loterías y Casinos
- Ministerio de Economía). Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados (período 1996-2005), con retroactividad y las diferencias salariales correspondientes; actualización y juros. Decisión: La Cámara hizo lugar en parte al recurso de apelación de la demandada: confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial (reconocimiento del derecho al 3%, retroactividad desde 04/06/2022 hasta la fecha de firmeza, condena, intereses 6% anual y actualización) pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades y revocó la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar aplicada mediante IPC; ordenó que las retroactividades se calculen a valores actuales a la fecha de firmeza, con intereses desde cada devengamiento hasta la firmeza del 6% anual y desde la firmeza la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia a 30 días. Impuso costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Fragmento explicativo de la sentencia de primera instancia que describe el pronunciamiento de base: "Mediante dicho pronunciamiento, se hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra la Provincia de Buenos Aires (Hipódromo de La Plata, dependiente del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires), declarando la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. En consecuencia, le ordenó a la demandada que dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 04/06/2022, tomando como base de cálculo el haber actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, correspondiente a la categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados. Asimismo, dispuso que dicho reconocimiento alcanza todas las diferencias salariales que se deriven en consecuencia, debiendo tomar como base el concepto bonificación por antigüedad al 3%." 2) Fragmento donde la Cámara explica su adhesión a la mayor parte del pronunciamiento de grado y el rechazo de agravios sobre fondo: "En la misma dirección, considero que el recurso interpuesto por la demandada no puede prosperar en cuanto la expresión de agravios presentada no satisface los recaudos señalados, limitándose la misma al planteo vinculado a la forma de cuantificar el crédito reconocido, toda vez que los restantes embates no alcanzan a conmover las razones de fondo brindadas por la jueza de primera instancia para sustentar su decisión. ... La jueza de primera instancia sustenta su decisión en la consideración de que la disminución del porcentaje abonado en concepto de bonificación por antigüedad, representaba una reducción de los salarios. En base a lo cual, pondera que al menos dos de los recaudos establecidos por el Máximo Tribunal Federal en las causas CSJN, 'Guida' Fallos 323:1566, 'Müller' Fallos 326:1138 y 'Tobar', Fallos 325:2059, para que la misma sea legítima y constitucional, no se encontraban cumplidos. Bajo ese razonamiento, entendió que la misma debió adoptarse en situaciones excepcionales, poseer efectos generales y vigencia en forma transitoria (CSJN, 'Guida', 'Müller' y 'Tobar', citados ant.). Requisitos estos, que no encontró abastecidos, al ponderar que la medida no fue dictada en el marco de una situación excepcional de emergencia ni fue de carácter temporario. ... De ello se deriva que, contrariamente a lo apuntado por la apelante, la decisión de la a quo no niega ni desconoce la potestad de la administración de modificar los salarios ni la naturaleza estatutaria del empleo público, sino que su reproche se centra en las condiciones en las que dicha modificación se realizó, y con mayor énfasis, en la duración de los efectos que trajo aparejada la medida cuestionada, conclusiones éstas que no han sido cuestionadas eficazmente en el recurso en tratamiento..." 3) Fragmento decisorio donde la Cámara modifica la metodología de actualización y condena sobre cálculo: "En base a tales consideraciones, estimo a su vez que, la descalificación del texto legal en crisis no se presenta como la única solución posible del conflicto, correspondiendo aplicar el criterio de actualidad referido ut supra, debiendo en consecuencia, revocar la parcela de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar aplicando el índice IPC, como mecanismo de ajuste. Por las razones expuestas, y en lo concerniente al agravio analizado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y condenarla al pago de las retroactividades debidas, ordenando que sean calculadas a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la firmeza del pronunciamiento, del 6% anual y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (arts. 12.2, 55, 56, 58, 77 inc. 1 y concs., CPCA; conf. doctr. Causas SCBA C.124.096 'Barrios' Sent. del 17/04/2024, B. 60.558, 'González' 6/11/2019, A 74.138, 'Gelvez', sent. del 27/11/19; C.120.536 'Vera', sent. del 18/4/18; C.121.134 'Nidera', sent. 3/5/18; B.62488, 'Ubertalli', sent. 18/5/16)."
- Votos: el fallo es colegiado y la decisión adoptada surge del acuerdo de mayoría (votos de Arias, Muñoz y Martínez coinciden en confirmar en lo sustancial y modificar solo en la metodología de cálculo conforme punto 5.9).

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