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.................... S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ( ART 79 Y 42 CP)

Recurso de apelación contra la prórroga de prisión preventiva en causa por homicidio en grado de tentativa. La Cámara confirmó la prórroga por considerarla debidamente motivada y proporcional frente a la gravedad del hecho y los riesgos procesales, requiriendo al juzgado de origen que resuelva en lo inmediato el pedido de arresto domiciliario.

Prision preventiva Ley 13.634 Homicidio en grado de tentativa Prorroga Interes superior del nino Arresto domiciliario Motivacion judicial Peligros procesales Proporcionalidad Audiencia de debate (10/11/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado P., V. I. S., por intermedio de su defensa particular (Dr. Mauricio Muñoz), promovió el recurso de apelación. Demandado: Contra la resolución del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental, a cargo de la Subrogante Dra. Karina Lorena Piegari, que prorrogó la prisión preventiva. Objeto: Se reclama la revocación de la prórroga de prisión preventiva y, subsidiariamente, la sustitución de la medida por una menos gravosa (especialmente arresto domiciliario). Se alega falta de motivación suficiente, ausencia de hechos nuevos que justifiquen la prórroga, valoración errónea de la pena en expectativa y omisión en el análisis de circunstancias personales. Decisión: La Cámara resolvió, por unanimidad, confirmar en todos sus términos la resolución apelada (prórroga de la prisión preventiva) y ordenó requerir al órgano de origen que trate y resuelva en lo inmediato la petición de arresto domiciliario incoada por la defensa. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "De un detenido examen de la coyuntura que me convoca considero que la decisión puesta en crisis satisface el estándar de debida fundamentación (arts. 168 y 171 Const. Prov. Bs. As. y art 106 CPP), luciendo como un acto jurisdiccional derivado razonablemente del derecho aplicable en relación a las circunstancias particulares que informan de momento el caso. Las críticas que esboza el recurrente no evidencian pues arbitrariedad o absurdo en el razonamiento desarrollado por el a quo ni infracciones al marco normativo de aplicación que justifiquen conmover su rectitud." "En esta idea, el art. 43 de la Ley N° 13.634 comulga con lo establecido ut supra, disponiendo los requisitos necesarios para la procedencia de la prisión preventiva de un niño y la posibilidad de su correspondiente prórroga. Circunstancias que entiendo se encuentran cumplidas en las presentes actuaciones. Y digo esto dado que tras el análisis del plexo probatorio, en definitiva advierto que los peligros procesales, ya asumidos positivamente al tiempo de fijarse la prisión preventiva del causante y al confirmarse por esta Alzada la denegatoria del arresto domiciliario -v. resolución de fecha 10/3/2026
- ..., persisten; verificándose, por el contrario, que la medida continúa siendo razonable, proporcionada y necesaria en vista del interés superior del niño (artículos 3, inciso 1º, CDN, en función del 75, inciso 22, Constitución Nacional)." "Repárese en este punto, en cuanto al tiempo de detención cautelar, que P. registra a la actualidad poco más de 7 meses (a la luz de la fecha de su detención operada el día 15/1/2026) y constituye un hito trascendental en el proceso que se encuentra designada fecha de celebración de audiencia de debate para el día 10/11/2026. Momento procesal este en el que se dilucidará
- en definitiva
- la responsabilidad penal del aquí imputado, máxime teniendo en miras que dicha definición ocurrirá temporalmente con suficiente antelación al fenecimiento del plazo de la prórroga de la prisión preventiva (el que acaecerá el 14/1/2027)." Bloque dispositivo final (transcrito textualmente): "el Tribunal RESUELVE: I) Confirmar en todos sus términos la resolución dictada en fecha 14/7/2026 por parte del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental motivo de apelación y agravio, por resultar ajustada a derecho. Con costas. II) Requerir al órgano de origen que -en lo inmediato
- se aboque al tratamiento y resolución de la petición de arresto domiciliario incoada por la defensa particular. III) Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al origen."
- Votos: El Dr. Juan Leopoldo Singla votó por la afirmativa y los Dres. Luis Alberto Beraza y Carlos Mario Portiglia adhirieron en iguales términos; por tanto la decisión fue por unanimidad/majoría del Tribunal.

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