W. E. M. C/ A. G. E. Y OTROS S/ ACCION DE COLACION
Acción de colación por donaciones reclamando bienes inmuebles y fondo de comercio vinculado a estación de servicio YPF. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de los codemandados: confirmó la mayor parte de la sentencia de grado pero excluyó como liberalidad colacionable el 50% del fondo de comercio YPF y reguló costas en consecuencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: W.E.M. (E.M.W.) promovió demanda de colación de donaciones.
Demandado: Coherederos y sucesores del causante G.A.: A.G.E.; G.E.A.; A.C.A.; M.A.; R.Á.P.
Objeto: Colación de diversas donaciones (inmuebles y el 50% del fondo de comercio vinculado a la explotación de estación de servicio YPF) para recomponer la legítima hereditaria.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de fecha 28.10.2025 pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los codemandados al excluir como liberalidad colacionable el 50% del fondo de comercio YPF; impuso costas conforme lo dispuesto y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y no advirtiéndose que medien en el sub-lite circunstancias de excepción que justifiquen apartarse de los principios generales antes expuestos (ver esta Sala, causa n° 69031 'Castelao' del 28.06.2022, entre otras), corresponde hacer lugar al recurso de apelación de los co demandados y modificar la sentencia en crisis, declarándose improcedente la incorporación del 50% del fondo de Comercio correspondiente a la Estación de Servicios YPF.
En otro orden, estimo justo decir que, atento el modo en que se resuelve y las confusiones que pudieron generarse en virtud del derrotero de escritos presentados, proveídos y pruebas producidas, y teniendo en cuenta lo normado por el art. 23 de la ley 14.967 segundo párrafo (conf. causa nº 69441 'Di.DE.BE..' del 15.03.2022), las costas de la instancia de origen en relación al 50% del fondo de comercio YPF corresponderá ser soportada por su orden (arts. 68, 71 y 274 del Cpcc). Las de Alzada se imponen a la actora vencida en orden a la contestación de agravios por cuanto solicita se confirme la procedencia de tal acreencia (art. 68 del Cpcc)."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los co demandados, excluyéndose como liberalidad colacionable el 50% del fondo de comercio YPF en orden a los fundamentos consignados en la cuestión anterior, 2) Imponer las costas de la instancia de origen por dicho concepto por su orden (arts. 68 y 274 del Cpcc), debiendo procederse conforme art. 23 segundo párrafo de la ley 14.967, 3) Confirmar en lo demás todo lo resuelto en la sentencia de fecha 28.10.2025, 4) Las costas de alzada se imponen a los apelantes perdidosos (art. 68 del Cpcc), excepto por el valor del 50% del fondo de comercio YPF que se imponen a la actora (art. 68 del Cpcc) debiendo procederse conforme el art. 23 segundo párrafo de la ley 14.967, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)."
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