.................... S/ RECURSO DE CASACION
Los imputados apelaron en casación la condena por portación de arma de fuego de guerra y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tras juicio abreviado. La Cámara rechaza el recurso por inadmisibilidad y por mérito, confirmando la valoración de la prueba, la calificación penal y la individualización de la pena, con costas e imposición de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los casacionistas son los condenados: Jeremías Gabriel Montiveros y Franco Antonio Araujo (vía su defensor particular Guillermo Soto).
Demandado: Ministerio Público Fiscal y el pronunciamiento del Tribunal de origen (Tribunal en lo Criminal Nº2 de Mercedes).
Objeto: Se impugna en casación la sentencia de juicio abreviado que condenó a Montiveros y Araujo a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas, por portación sin autorización de arma de fuego de guerra compartida en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (y además encubrimiento agravado por ánimo de lucro para Araujo). Se replican agravios por falta de motivación, errónea valoración probatoria, recalificación de la portación a mera tenencia y exceso en la pena (falta de atenuantes y error en agravantes).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación, con costas y regulación de honorarios por la instancia. Se tuvo presente la reserva federal.
- Fundamentos principales de la decisión (votos mayoritarios, extractos literales):
- Sobre procedencia del recurso y carga de motivación en casación y juicio abreviado:
"la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión" (cita de SCBA).
"La presentación de un remedio casatorio exige que se encuentre fundado ... que cumpla con los requisitos establecidos por el art. 451 -escrito fundamentado, citas legales que se entiendan violadas, distinción de cada motivo de agravio-".
- Sobre valoración probatoria y motivación del a quo (transcripciones relevantes):
"el sentenciante explicó cómo personal policial ... observaron la llegada un automóvil ... y fue hallada dentro del rodado ... una mochila con tres armas tipo revolver ... y un trozo compacto de sustancia vegetal envuelta en papel madera [marihuana]."
"El sistema probatorio consagrado por nuestro ordenamiento procesal (arts. 210 y 373 CPP), no prevé formas sacramentales para acreditar un determinado ilícito, precisamente porque procura afianzar la búsqueda de la verdad ... por lo que no existen obstáculos en el caso para que, a partir de declaraciones testimoniales ... pueda tenerse por completo el plexo convictivo."
"Todo lo expuesto permite aseverar que se ha observado sustancialmente el estándar fijado por el legislador en el artículo 210 del CPP para la valoración de las pruebas, lo que posibilita descartar la impugnación defensista en tal sentido..."
- Sobre la portación del arma y el dolo:
"la portación que se le imputa a Montiveros y Araujo fue un dato que pudo ser recreado y corroborado por el acta de procedimiento y el testimonio de los preventores actuantes ... conforme el resultado de la pericia balística."
"se entiende por portación el poder de hecho sobre el arma en condiciones de ser utilizada inmediata y efectivamente como tal... el arma fue encontrada dentro del rodado ... en condiciones de uso."
- Sobre la pena e individualización:
"el tribunal ha individualizado la pena ... seleccionando un quantum idéntico a aquel tope que los interesados habían acordado, sin que en ello se advierta ... arbitrariedad ... en tanto se respetó en tal tarea el sistema de los arts. 40 y 41, Código Penal."
"las partes ... acordaron no valorar eximentes ni atenuantes ni agravantes."
- Resultado y dispositivo (mayoría): Ambos jueces votaron por la negativa; el Acuerdo resolvió:
"I. RECHAZAR el recurso de casación deducido, con costas en esta instancia. II. REGULAR los honorarios ... en la suma equivalente a diez (10) Jus ... III. TENER PRESENTE la reserva del caso Federal incoada."
- Votos: Voto por la negativa del Dr. Bouchoux (fundamentado) y adhesión de la Dra. Budiño; no se registran votos en disidencia.
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