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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por robo calificado con intervención de menor. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la aplicación de la agravante del art. 41 quater CP, por entenderse acreditada la intervención y la notoriedad de la minoridad del coautor.

Recurso de casacion Robo calificado Agravante 41 quater cp Menor de edad Juicio abreviado Conocimiento de la minoridad Principio de culpabilidad Prueba testimonial Dni Sentencia confirmada (rechazo).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nievas, Miguel Sebastián, condenado y recurrente en casación. Demandado: Ministerio Público Fiscal (oposición del Fiscal a la casación). Objeto: Se impugna la aplicación de la agravante del artículo 41 quater del Código Penal (delito cometido por mayor con intervención de menor de 18 años), solicitando su exclusión y la recalificación para disminuir la pena, por falta de conocimiento efectivo de la minoridad y ausencia de evidencia de influencia/instigación. Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso de casación, confirmando la calificación y la aplicación de la agravante del art. 41 quater CP. Se impusieron costas al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): ".el día 10 de septiembre de 2020 siendo aproximadamente las 00:30 horas en el domicilio sito en [.] de la localidad de Monte Grande Partido de Esteban Echeverría -zona esta densamente poblada
- alrededor de 10 personas, dos posteriormente identificados como [G.J.R.] menor de edad y Nievas Miguel Sebastián mayor de edad, los restantes no identificados, ingresaron al domicilio de propiedad de Velázquez Damián Ezequiel apoderándose ilegítimamente de un moto-vehículo marca Cerro modelo BIXCE110 [.] y una desmalezadora marca Gamma, para luego darse a la fuga del lugar." "La defensa no cuestiona la materialidad ilícita ni la intervención responsable de Nievas, sino la aplicación de la agravante contemplada en el artículo 41 quater del Código Penal. Sostiene que no se acreditó que su asistido conociera la edad de G. ni que hubiera influido, instigado o ejercido algún ascendiente sobre él. Agrega que tampoco se comprobó una intención de descargar en el menor su responsabilidad." "Surge del fallo, en lo pertinente, que este testigo dijo que regresaba del sepelio de su madre a su domicilio y, cuando estaban descendiendo del automóvil, fueron sorprendidos por el acusado Sebastián Nievas y por J.G., los cuales arrojaron piedras, mientras gritaban e insultaban. Remarcó que 'a estos masculinos los conoce desde chicos y que viven a unas 2 cuadras de su casa.' Dicho nivel de cercanía y vecindad del imputado, su joven consorte y las víctimas, permite inferir que Nievas conocía perfectamente la menor edad de J.G." "Las evidencias valoradas por el tribunal de origen no ubicaron al menor como un mero acompañante, sino como una de las personas que ingresaron al inmueble y participaron activamente en el desapoderamiento. Por otra parte, el tribunal dio cuenta de la identificación del menor, y resaltó que su juventud sería ostensible, para lo cual tuvo en consideración la copia del D.N.I. del mismo, en cuanto a la fecha de nacimiento que resulta del mismo." "En efecto, una simple lectura de la norma en cuestión revela que ésta no requiere, para tornarse aplicable, que el sujeto activo actúe con alguna intención que exceda el puro querer de realización del tipo objetivo, es decir, no es necesario que se verifiquen elementos subjetivos distintos al dolo. La norma tampoco exige que el mayor haya inducido, instigado o ejercitado influencia sobre el menor, ni que se aprovechara de su edad o procurara descargar en él su propia responsabilidad."
- Votos y mayorías: Voto del Dr. Manuel Bouchoux con adhesión de la Dra. María Florencia Budiño. Resolución unánime. El bloque dispositivo final expresa: "Rechazar el recurso de casación deducido, con costas."

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