.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena en juicio abreviado por lesiones leves y amenazas agravadas. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso por considerarlo infundado, entendiendo que la valoración de la prueba (declaración de la víctima, filmación, pericia médica y llamados al 911) fue congruente y suficiente para acreditar la participación y las amenazas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recurre en casación la defensa de Daniel Juan Carlos Meza, representada por la Defensora Oficial Paula Rodríguez Herlein.
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (impugnación de la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal n.º 8 de Lomas de Zamora).
Objeto: Se impugna la condena impuesta en juicio abreviado que condenó a Meza a un año de prisión y costas como coautor responsable de lesiones leves y amenazas agravadas en concurso real; se solicita, alternativamente, la absolución por atipicidad del delito de amenazas o la nulidad de lo actuado por supuestas insuficiencias probatorias.
Decisión: La Cámara de Casación Penal, por acuerdo de los Dres. Bouchoux y Budiño, rechazó el recurso de casación con costas, confirmando la validez de la valoración probatoria efectuada en el juicio abreviado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que el día 25 de julio de 2024, siendo aproximadamente las 15:30 hs, en el frente del domicilio sito en la calle Cambaceres N° 392 de la localidad de Glew, partido de Almirante Brown, mediante un plan común, previa división de tareas, dos sujetos de sexo masculino, mayores de edad e identificados como Meza Martínez Sebastián Hernán Ariel y Meza Daniel Juan Carlos, con la intención de provocarle un daño en el cuerpo y la salud a Carlos Alexis Martínez, quien resulta ser medio hermano de Sebastián, ejercieron violencia física sobre éste, sirviéndose Sebastián de un destornillador y Daniel de un palo, con el cual agredieron físicamente a Carlos en las piernas y brazos, mientras que Daniel le propinó dos golpes en la cabeza, por lo que Carlos cayó al suelo y fue entonces que Daniel sirviéndose del mismo palo que utilizó para golpear a la víctima, lo amenazó con provocarle un mal inminente grave, futuro, dependiente de su voluntad al manifestarle dichos tales como 'llamala a tu mamá y decile que si me hace la perimetral otra vez la mato' ello con el fin de alarmarlo y amedrentarlo, mientras Sebastián permanecía a su lado brindándole apoyo, siendo que con todas las agresiones físicas que Sebastián y Daniel le impartieron a Carlos le provocaron lesiones consistentes en excoriación lineal localizada en región interna, tercio medio, de brazo derecho, excoriación lineal en región posterior de muslo derecho, excoriación lineal localizada en región posterior de muslo izquierdo, entre otras, calificadas de carácter leve por el facultativo."
"De la evidencia colectada en la investigación y elevada al rango de prueba con la suscripción del acuerdo de juicio abreviado, se destaca que el Tribunal valoró la declaración testimonial de Carlos Alexis Martínez ... el magistrado consideró el listado de llamados efectuados al servicio de emergencias 911 ... En parejo, el a-quo valoró la historia clínica correspondiente a la atención médica recibida por Carlos Alexis Martínez, en la que se dejó constancia del traumatismo sufrido ... Asimismo, el tribunal tuvo en consideración la filmación proveniente de una cámara de seguridad vecinal, en la cual, según lo reseñado en la sentencia, se observa a dos hombres ingresando al domicilio del denunciante con claras intenciones de agredir a quien salía de la vivienda."
"Las circunstancias observadas en el video resultan coincidentes con lo relatado por el denunciante, sin que exista motivos -ni la parte los alegue
- para dudar de sus dichos."
"De ese modo, a partir de la totalidad de las constancias reseñadas, teniendo en cuenta el principio de libertad probatoria establecido en el art. 209 del CPP y el respeto por las reglas de los arts. 106, 210 y 373 del mismo cuerpo normativo, la prueba valorada resulta suficiente para tener por acreditada la intervención de Daniel Juan Carlos Meza en las amenazas descriptas en la materialidad ilícita."
"Por lo enteramente razonado, propongo al Acuerdo rechazar el recurso interpuesto, con costas ... Así lo voto."
- Votación / mayoría: Voto mayoritario unánime (2-0). El Dr. Bouchoux expuso fundamentos y propuso el rechazo; la Dra. Budiño adhirió expresamente "en igual sentido y por sus mismos fundamentos". Bloque dispositivo final: "Rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas."
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