G. N. E. S/ RECURSO DE CASACION (RPJ)
El imputado N.E.G. impugnó en casación la sentencia dictada en juicio abreviado que lo declaró autor penalmente responsable por abusos sexuales agravados con acceso carnal y aprovechamiento de la convivencia. La Cámara de Casación (Sala V) rechazó el recurso por unanimidad y confirmó la condena, valorando de modo integral el relato persistente de la víctima y la pericia médica que constató lesión perianal compatible con acceso anal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N.E.G., por intermedio de su defensa oficial, promovió recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
Demandado: Fiscalía / parte acusadora, y la resolución del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de La Plata.
Objeto: Se impugna la condena dictada en juicio abreviado por la presunta comisión de los delitos previstos en el art. 119 (2°, 3° y 4° párrafo inc. f) del Código Penal), cuestionando la valoración probatoria, la delimitación temporal de los hechos, la autoría y la calificación legal (acceso carnal, sometimiento gravemente ultrajante y aprovechamiento de la convivencia).
Decisión: Rechazar, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar la sentencia condenatoria en todo lo que fuera materia de agravio.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes — párrafos tomados del fallo):
"Rechazar, con costas, el recurso de casación interpuesto en favor de N.E.G. y confirmar la sentencia condenatoria impugnada en todo lo que fuera materia de agravio."
"El coherente y persistente relato de M.Y.M.C. fue corroborado objetivamente a través del resultado de la pericia médica realizada. ... La perita médica oficial que tuvo ante sí el cuerpo de la víctima y escuchó el relato de los hechos, afirmó y reafirmó que la singularidad de la lesión perianal constatada en la niña resultó plenamente compatible con la mecánica de las agresiones descriptas por M.Y.M.C. ... En un abuso sexual anal con penetración reiterada o agresiva aguda, el ano pierde el tono del esfínter externo, lo cual provoca a su vez la disminución en cantidad y profundidad de los pliegues anales visibles a simple vista. Es decir que esta pericia describe un caso típico y no, por ejemplo, un coito 'anteportas', dejando en claro que en el caso de autos al menos una vez con lesión perianal con cicatriz presente, pudiendo pensarse, al menos en una penetración incompleta, por la distancia de la cicatriz, próxima al esfínter externo del ano..." (citas de la perita Drews y razonamiento del tribunal).
"Las conclusiones ... respecto de la calificación legal de los hechos han sido obtenidas a partir de una correcta valoración de las pruebas y ha sido respetuosa de aquello que las partes acordaron oportunamente."
(Se consignan las normas aplicadas: art. 18 CN; art. 119 2°, 3° y 4° párr. inc. f) CP; y múltiples artículos del C.P.P. y ley 13.634.)
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