.................... S/ RECURSO DECASACION
Condena por abusos sexuales reiterados y corrupción de menores en juicio abreviado; la Cámara de Casación admitió parcialmente la casación y redujo la pena de once años a diez años y diez meses, por ponderar la ausencia de antecedentes como circunstancia atenuante sin modificar demás pronunciamientos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino como parte acusadora y se opuso al recurso de casación).
Demandado: R. G. N. y G., condenado en primera instancia.
Objeto: Recurso de casación deducido por la defensa oficial dirigido a cuestionar, principalmente, la determinación del monto de la pena impuesta (once años) y solicitar su reducción al mínimo legal (diez años), por ausencia de suficiente motivación y por omisión en la consideración de pautas objetivas disminuyentes (conducta procesal, permanencia a derecho, pericia psiquiátrica, ausencia de antecedentes).
Decisión: La Cámara de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó la sentencia únicamente en lo relativo al monto de la sanción y redujo la pena impuesta a R. G. N. y G. a diez años y diez meses de prisión, sin modificar las restantes declaraciones del fallo. No se impusieron costas por la casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Hechos acreditados (relato de hechos):
"sin poder precisar fecha exacta, pero durante los años 2018 y 2019 desde que la niña P. E. G., -nacida 23 de Octubre de 2001
- tenía 7 años y hasta los 8 años de edad, en el interior de la vivienda sita en calle [.] de la localidad de Chascomús, un sujeto adulto, de sexo masculino, domiciliado en el lugar, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la menor, en virtud de mantener una relación de pareja con la progenitora, y la ausencia de esta, abusó sexualmente de la niña, mediante tocamientos en sus partes íntimas, besándola en la boca, e introduciéndole los dedos en la vagina, ello en forma sistemática, prolongada en el tiempo. Que asimismo en más de una oportunidad, previo masturbarse y efectuarle tocamientos a la niña en sus partes íntimas, la obligó a lamer su pene, derramando sus fluidos en la boca de la niña, configurando un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".
2) Sobre la procedencia de la casación en juicio abreviado y límite en la impugnación:
"la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión" (cita SCBA). "La presentación del remedio casatorio debe fundarse en los supuestos del art. 448 del rito, respetar las exigencias del art. 451, y enmarcarse en la lógica del procedimiento adoptado... la etapa casatoria no aparece como una instancia para plantear nuevas teorías del caso... ni para incorporar alegaciones que apunten a realizar por escrito un juicio pleno que reemplace el debate oral al que oportunamente se renunció."
3) Reconocimiento de circunstancia atenuante y dosimetría de la pena:
"la carencia de antecedentes penales de N. emergía de los informes incorporados al legajo... ostentaba -salvo razón fundada en contrario
- el carácter de pauta atenuante en los términos del art. 41 del Código Penal. En consecuencia, considero que el agravio debe ser atendido en este aspecto y que corresponde computar como circunstancia atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios del imputado."
"teniendo en consideración la entidad de los hechos acreditados, su reiteración y prolongación temporal, así como la pauta diminuente reconocida, estimo adecuado fijar la pena en diez años y diez meses de prisión."
Votos: ambos jueces (Bouchoux y Budiño) adhirieron al mismo resultado y fundamentos; no hubo disidencia. Bloque dispositivo final consagra la decisión por mayoría.
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