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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación interpuesto por la defensa contra condena en juicio abreviado por delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores. La Cámara de Casación rechazó por unanimidad el recurso, sosteniendo la consistencia y verosimilitud del relato de la víctima y la prueba periférica que lo corrobora.

Casacion Abuso sexual agravado Corrupcion de menores Juicio abreviado Prueba indiciaria Verosimilitud In dubio pro reo Pena 15 anos Reserva de caso federal Valoracion testimonial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G.R.F. (a través de su defensor oficial Joaquín Castro) interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Fiscalía / Estado representado por la Fiscalía de Casación que se opuso al recurso. Objeto: Se impugna la sentencia de condena dictada en juicio abreviado que condenó a G.R.F. a quince (15) años de prisión por abuso sexual agravado con penetración por ascendiente y corrupción de menores agravado (con violencia, amenazas y por el ascendiente), solicitando la casación y la absolución. Decisión: La Cámara de Casación Penal, Sala Quinta, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y dejó firme la condena impugnada. Además, tuvo presente la reserva del caso federal. Costas a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Tribunal en lo Criminal N° 2 del departamento judicial San Nicolas en la causa Nº 602 de su registro, condenó en el marco de un juicio abreviado, a G.R.F. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido con penetración carnal, cometidos por el ascendiente, en contra de una menor de dieciocho años, aprovechándose de la convivencia preexistente, corrupción de menores agravado por haber sido cometido mediante violencia, amenazas y por el ascendiente, en concurso real." "De la lectura del veredicto, se aprecia que el sentenciante valoró tanto la denuncia en sede policial de la víctima, A.R.F. como su declaración testimonial prestada en sede judicial, en la cual ratificó y amplió lo denunciado... Dicha declaración fue complementada por una serie de informes que respaldaron los dichos de la víctima." "En consecuencia, y conforme todo lo reseñado, advierto que el relato de la víctima es persistente, verosímil y tiene coherencia interna, dado que no se aprecian contradicciones intrínsecas relevantes; además, se corrobora con elementos de prueba periféricos (a saber, la denuncia y declaración de la víctima, la declaración de los testigos S.B.R. y M.B.A., los informes y pericias de distintos profesionales que entrevistaron a la víctima y la prueba documental)." "El vicio de absurdo no se consuma porque la juzgadora prefiera o atribuya trascendencia a un medio probatorio respecto de otro o se incline por la verosimilitud de alguna prueba en particular en desmedro de otra, sino que se debe evidenciar el error grave, grosero, manifiesto y fundamental que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa, lo que en la especie, a mi juicio no ha ocurrido... propongo al Acuerdo rechazar, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa." Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: I. Rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas. II. Tener presente la reserva del caso federal. Rigen los arts. 18 CN; 14, ley 48; 45, 54, 55, 119 párrafo 4° inc. a, b y f, 125 del CP; 106, 395, 396, 398, 399, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531, CPP. Regístrese, notifíquese a las partes y oportunamente radíquese en origen." Notas procesales relevantes:
- Sentencia de instancia: condena en juicio abreviado a 15 años de prisión.
- Periodos temporales relevantes de los hechos: entre 12/9/2012 y 12/9/2013 (hechos cuando la víctima tenía 14 años) y entre 12/9/2015 y 12/9/2016 (hecho cuando tenía 17 años).
- Votación: Unanimidad (los Dres. Bouchoux y Budiño adhirieron al rechazo del recurso).

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