.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación contra condena por tentativa de homicidio doblemente agravado y daño en concurso real. La Cámara de Casación Penal confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios sobre valoración probatoria, falta de dolo y desistimiento voluntario, y sosteniendo la diligente valoración con perspectiva de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciano Augusto Noli, Defensor Oficial, en representación de Cristian Javier Ojeda.
Demandado: Fiscalía (Dra. Daniela Bersi) y la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 9 de Lomas de Zamora.
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria que aplicó diez años de prisión por resultar autor responsable de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa y del delito de daño en concurso real; se alega valoración arbitraria de la prueba, falta de motivación, ausencia de dolo y desistimiento voluntario (aplicabilidad del art. 43 CP), solicitando absolución o, subsidiariamente, recalificación como lesiones leves agravadas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 9 de Lomas de Zamora, con costas. Se dejó constancia de la reserva para interponer recurso extraordinario federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El tribunal tuvo por acreditado que 'el día 4 de diciembre de 2023, siendo aproximadamente las 12:00 horas, en el interior del domicilio sito en Liniers 646, de la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, un sujeto de sexo masculino, mayor de edad, en momentos en los que su expareja, GAJ, se encontraba en el dormitorio, la empujó contra la cama y comenzó darle golpes de puño en el cuerpo y en la pierna izquierda -en la que tenía un esguince en el tobillo
- mientras le profería frases como "no vas a caminar nunca más"; seguido a lo cual tomó del cabello a la nombrada y la arrastró de ese modo por el piso del dormitorio hasta el living, donde la tomó del cuello y sujetándola del cuello comenzó a golpear su cabeza contra la pared en reiteradas oportunidades, mientras la nombrada gritaba pidiendo auxilio porque la querían matar, provocándole las siguientes lesiones: ... todas ellas lesiones de carácter leve; no logrando causarle la muerte por razones ajenas a su voluntad, ante la intervención de la vecina Maria Antonia Fernández...'"
"La prueba del caso y el razonamiento del a-quo permite advertir que la víctima fue largamente sometida a la violencia de su pareja, que no tenía a su disposición una red personal o familiar que le diera el margen o la contención suficiente para salir de aquella situación de violencia ... La circunstancia de que el fenómeno de la violencia de hombres hacia mujeres se caracterice por la variación cíclica de la intensidad y la respuesta que las personas involucradas dan a cada etapa de la misma, hacen razonable que el tribunal de mérito a la hora de resolver haya integrado no solo lo declarado por la víctima en el debate, sino toda otra referencia ...'"
"Acreditadas que fueron las lesiones producidas en el cuello por las maniobras tendientes a la asfixia y conjugado este elemento con la restante prueba de cargo, es razonable concluir que el medio seleccionado por el imputado tenía objetivamente la capacidad de sesgar la vida de G.A.J, lo que en definitiva permite tener por acreditada la afectación al bien jurídico exigida para tener por tentado el delito de homicidio."
"El aporte realizado por la testigo, en la medida en que expone paso a paso la secuencia fáctica y describe el elevado nivel de violencia que manifestaba el imputado difícilmente permita sostener el planteo del desistimiento voluntario. Por el contrario, es posible colegir que la circunstancia de que una tercera persona, vecina y conocida de la pareja estuviera alerta ... se erige ... en un contra estímulo para la consecución de las acciones violentas desplegadas por el Sr. Ojeda que se configura como una de aquellas 'circunstancias ajenas a su voluntad' que dan paso a la verificación, en el caso, de una tentativa de homicidio."
- Votos: El voto preopinante fue del Dr. Bouchoux, que propuso el rechazo del recurso por no verificarse arbitrariedad ni falta de motivación; el Dr. Violini adhirió. El bloque dispositivo final confirma lo votado por mayoría: rechazar el recurso y confirmar la sentencia, con costas.
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