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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El particular damnificado y la defensa oficial interpusieron recursos contra la sentencia de juicio abreviado que condenó a Gastón Rodríguez por robo agravado por lesiones. La Cámara declaró admisible la queja y el recurso de casación, pero por mayoría rechazó ambos recursos como improcedentes y corrigió un error material del cómputo de la pena.

Recurso de casacion Queja de particular damnificado Robo agravado por lesiones Improcedencia del recurso Admisibilidad Correccion de error material (computo de pena) Computo provisorio (6/05/2035 Caducidad registral 06/05/2045) Honorarios (25% sobre 50 jus) Art. 462 cpp Reserva caso federal (art. 14 ley 48)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Camila Moreno Arandez, en su carácter de particular damnificada, y la Defensa Oficial en representación de Gastón Alejandro Rodríguez. Demandado: Gastón Alejandro Rodríguez. Objeto: Casación de la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°2 de La Matanza (16-03-2026) que, mediante juicio abreviado, condenó a Rodríguez a diez años de prisión por robo agravado por lesiones; y queja por denegatoria de casación por parte del particular damnificado que alega vulneración de derecho de defensa, tutela judicial efectiva y errores materiales y de congruencia. Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró admisible y procedente la queja del particular damnificado y admisible el recurso de casación defensista; sin embargo, rechazó por improcedentes los recursos de casación interpuestos por la Defensa Oficial y por la particular damnificada, sin costas en esta instancia. Además, corrigió el punto III de la sentencia de grado por error material en la designación del sujeto y aprobó el cómputo provisorio de la pena, reguló honorarios y dejó reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "I. Declarar admisible y procedente la queja interpuesta por la representante de la Particular Damnificada, Dra. Camila Moreno Arandez. II. Declarar admisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial a favor de Gastón Alejandro Rodríguez. III. Rechazar por improcedentes los recursos de casación incoados por el la Defensa Oficial, a favor de Gastón Alejandro Rodríguez, y por el particular damnificado, Dra. Camila Moreno Arandez, sin costas en esta instancia. Arts. 1, 106, 210, 371, 373, 401, 448, 450, 451, 453, 456, 530, 531 y concs. del C.P.P.." "IV
- Corregir el punto III de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2025 por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de la Matanza (CAUSA Nº LML-2818-202) el que quedará redactada de la siguiente manera: 'APROBAR el COMPUTO PROVISORIO que determina que la pena aquí impuesta a Gastón Alejandro Rodríguez vencerá el día 6/05/2035, debiendo recuperar sus libertades a las 12:00 hs. de dichas fechas respectivamente, y su caducidad registral operará respecto de Rodríguez el día 06/05/2045. A su vez la liquidación de costas y gastos del proceso asciende a ciento cuarenta y uno con cuarenta Unidades Tributarias (UT 141,40), según art. 69 de la ley 15.558, todo ello conforme lo previsto por los arts. 24, 51 segundo párrafo, pto. 2 y 77 del Código de fondo y 500 del Ritual, quedando supeditada la aprobación del presente y su consecuente vigencia, a la firmeza de ésta resolución, operando dicho cómputo temporal -de pleno Derecho-, sin requerir un nuevo pronunciamiento al respecto.' Art. 462 del CPP." Fundamento adicional sobre agravantes y discrecionalidad en la individualización de la pena (extracto relevante del voto mayoritario): "En ese sentido, considero que la justa transmutación de la cuantía del injusto y de la culpabilidad en magnitudes penales no es susceptible de establecerse en cantidades prefijadas legislativamente ... Por tanto, para establecer el 'quantum' de pena a imponerse no puede apelarse a fórmulas matemáticas preestablecidas sino que debe atenderse a los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que debe tenerse en mira una adecuada reinserción social."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Kohan y Budiño) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia en el acuerdo final. El bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.

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