.................... S/ RECURSO DE CASACION
El particular damnificado y la defensa oficial interpusieron recursos contra la sentencia de juicio abreviado que condenó a Gastón Rodríguez por robo agravado por lesiones. La Cámara declaró admisible la queja y el recurso de casación, pero por mayoría rechazó ambos recursos como improcedentes y corrigió un error material del cómputo de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Camila Moreno Arandez, en su carácter de particular damnificada, y la Defensa Oficial en representación de Gastón Alejandro Rodríguez.
Demandado: Gastón Alejandro Rodríguez.
Objeto: Casación de la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°2 de La Matanza (16-03-2026) que, mediante juicio abreviado, condenó a Rodríguez a diez años de prisión por robo agravado por lesiones; y queja por denegatoria de casación por parte del particular damnificado que alega vulneración de derecho de defensa, tutela judicial efectiva y errores materiales y de congruencia.
Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró admisible y procedente la queja del particular damnificado y admisible el recurso de casación defensista; sin embargo, rechazó por improcedentes los recursos de casación interpuestos por la Defensa Oficial y por la particular damnificada, sin costas en esta instancia. Además, corrigió el punto III de la sentencia de grado por error material en la designación del sujeto y aprobó el cómputo provisorio de la pena, reguló honorarios y dejó reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"I. Declarar admisible y procedente la queja interpuesta por la representante de la Particular Damnificada, Dra. Camila Moreno Arandez.
II. Declarar admisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial a favor de Gastón Alejandro Rodríguez.
III. Rechazar por improcedentes los recursos de casación incoados por el la Defensa Oficial, a favor de Gastón Alejandro Rodríguez, y por el particular damnificado, Dra. Camila Moreno Arandez, sin costas en esta instancia.
Arts. 1, 106, 210, 371, 373, 401, 448, 450, 451, 453, 456, 530, 531 y concs. del C.P.P.."
"IV
- Corregir el punto III de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2025 por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de la Matanza (CAUSA Nº LML-2818-202) el que quedará redactada de la siguiente manera: 'APROBAR el COMPUTO PROVISORIO que determina que la pena aquí impuesta a Gastón Alejandro Rodríguez vencerá el día 6/05/2035, debiendo recuperar sus libertades a las 12:00 hs. de dichas fechas respectivamente, y su caducidad registral operará respecto de Rodríguez el día 06/05/2045. A su vez la liquidación de costas y gastos del proceso asciende a ciento cuarenta y uno con cuarenta Unidades Tributarias (UT 141,40), según art. 69 de la ley 15.558, todo ello conforme lo previsto por los arts. 24, 51 segundo párrafo, pto. 2 y 77 del Código de fondo y 500 del Ritual, quedando supeditada la aprobación del presente y su consecuente vigencia, a la firmeza de ésta resolución, operando dicho cómputo temporal -de pleno Derecho-, sin requerir un nuevo pronunciamiento al respecto.' Art. 462 del CPP."
Fundamento adicional sobre agravantes y discrecionalidad en la individualización de la pena (extracto relevante del voto mayoritario):
"En ese sentido, considero que la justa transmutación de la cuantía del injusto y de la culpabilidad en magnitudes penales no es susceptible de establecerse en cantidades prefijadas legislativamente ... Por tanto, para establecer el 'quantum' de pena a imponerse no puede apelarse a fórmulas matemáticas preestablecidas sino que debe atenderse a los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que debe tenerse en mira una adecuada reinserción social."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Kohan y Budiño) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia en el acuerdo final. El bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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