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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Los imputados apelaron en casación la condena por tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego tras juicio abreviado. La Cámara de Casación rechazó los recursos, confirmó la valoración probatoria sobre la materialidad, el dolo homicida y la coautoría y mantuvo la calificación y las penas convenidas.

Recurso de casacion Tentativa de homicidio agravado Uso de arma de fuego Coautoria Valoracion de la prueba Dolo homicida Juicio abreviado Sana critica racional Confirmacion de calificacion legal Honorarios (12 jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los defensores particulares de Nahuel Ezequiel Herrera (Dra. Sol Estefanía Arance) y de Braian Rubén Mansilla (Dr. Jorge Guillermo Lima) promovieron recursos de casación en nombre de sus asistidos. Demandado: Fiscalía/Estado (se impugna la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 de San Nicolás). Objeto: Se impugna la sentencia de juicio abreviado que condenó a ambos por coautoría en tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego; se cuestiona la valoración de la prueba, la acreditación del dolo homicida, la individualización de la participación (coautoría) y, en el caso de Mansilla, la subsunción en el artículo 104 CP (lesiones con disparo sin ánimo homicida) para reducir la pena. Decisión: La Cámara resolvió rechazar ambos recursos de casación, confirmar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de origen, mantener la calificación legal (tentativa de homicidio agravado por uso de arma de fuego) y preservar la pena de cinco años y seis meses fijada en el acuerdo de juicio abreviado. Se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales del fallo): "El Tribunal de origen tuvo por probado que el 5 de marzo de 2021, aproximadamente a las 19.30 horas, en la esquina de las calles Dámaso Valdez y Roth de la ciudad de San Nicolás, Braian Rubén Mansilla y Nahuel Ezequiel Herrera, quienes circulaban en una motocicleta, efectuaron entre diez y quince disparos de arma de fuego contra Elías López, con el objeto de darle muerte, causándole lesiones de carácter leve en el rostro, consistentes en tres orificios ubicados en la región de la nariz derecha, en la región paranasal izquierda y en la región paranasal externa." "El quebranto de la sana crítica racional no se configura por el solo hecho de que existan divergencias sobre extremos accesorios del relato, siendo necesario, para su procedencia, la demostración de un error grave y manifiesto en el razonamiento del Tribunal que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa, extremo que no se verifica en el presente." "El designio homicida se deriva, en cambio, de circunstancias objetivas y externas del hecho: la cantidad de disparos efectuados -entre diez y quince, según ambas declaraciones-, la zona corporal hacia la cual fueron dirigidos -el rostro y la cabeza de la víctima
- y la utilización simultánea de dos armas de fuego. Dichos extremos, valorados en su conjunto, exceden ampliamente el marco de un accionar meramente intimidatorio y resultan indicativos de la existencia de dolo homicida." "Cabe señalar que la Sentenciante no se limitó a homologar sin más el acuerdo alcanzado por las partes, sino que desarrolló en extenso el contenido de cada elemento de prueba incorporado... y explicitó las razones por las cuales dichos elementos, valorados en conjunto, permitían formar convicción sobre la materialidad del hecho, la autoría y el dolo homicida atribuidos, dando cabal cumplimiento a la manda de derivación razonada exigida por las normas procesales aplicables." (Se consideró asimismo aplicable la regla de imputación recíproca en coautoría: "En la coautoría, la actuación de los intervenientes, se rige por el principio de la imputación recíproca ... cada uno responde de la totalidad del hecho, como si lo hubiera llevado a cabo por sí".)

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