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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El condenado impugnó la pena de trece años por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, alegando desproporción y errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal. La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación, consideró respetada la individualización de la pena y confirmó que la sanción no resulta arbitraria ni desproporcionada.

Recurso de casacion Homicidio agravado Dosificacion de la pena Arts. 40 y 41 cp Proporcionalidad Razonabilidad Arma reglamentaria Confirmacion condena Costas Tribunal de casacion sala iii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El recurrente es Juan Alejandro Chávez, por medio de la Defensa Oficial. Demandado: Fiscalía (Ministerio Público Fiscal) y la parte particular damnificada en sus posiciones procesales. Objeto: Casación de la sentencia condenatoria por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en cuanto a la dosificación de la pena (se alega exceso, violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y vulneración de los principios de proporcionalidad y razonabilidad); se solicita reducción al mínimo de la escala (10 años y 8 meses). Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. La Cámara consideró que la individualización de la pena fue adecuada y que no quedó acreditada la arbitrariedad o desproporcionalidad denunciada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "El día 31 de julio del año 2022, alrededor de las 22 horas, Juan Alejandro Chávez, se constituyó muñido de un arma de fuego, presumiblemente la reglamentaria asignada por la policía de la Provincia de Buenos Aires, marca versa Thunder, calibre 9 mm, en el domicilio ubicado en calle 119 entre 22 bis y 18 de esta localidad de Mercedes, a sabiendas que en el mismo pernoctaba la víctima Álan González y en esas circunstancias, una vez que la víctima Álan González se bajó de su auto y se disponía a ingresar al domicilio mencionado, Chávez extrajo el arma de fuego y le efectuó dos disparos a corta distancia, obviamente con la intención de terminar con su vida, objetivo que logró toda vez que uno de esos disparos impactó en la región posterior del tórax, en la zona interescapular con el orificio de salida en la región clavicular izquierda, o sea que el disparo fue en la espalda y el otro disparo le impactó en la pierna, más precisamente en el muslo derecho." "En la presente impugnación la recurrente no cuestiona ni la materialidad ni la autoría tenidas por comprobadas, por lo que desde esa base se partirá." "las citas que se hacen de fallos de la Corte Suprema de Justicia o de decisiones debidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la remisión a doctrina elaborada por autores al respecto, al lucir desconectadas de las circunstancias de la causa, resultan interesantes a nivel informativo pero inatingentes para demostrar las violaciones legales que se denuncian, por resultar la formulación dogmática en su conjunto." "Por lo tanto, que la parte concluya de manera apodíctica que la pena de trece años de prisión resulta excesiva sólo es una posición totalmente respetable... pero que no comprueba la violación legal denunciada, destinada a comprobar que la pena no se ajustó a las circunstancias de la causa o que resulta excesiva o desproporcionada en relación a estas." "En consecuencia, propongo al Acuerdo rechazar, con costas, el recurso interpuesto..."
- Votos/Mayoría: La Cámara resolvió por unanimidad de los Dres. Violini y Borinsky en sentido de rechazar el recurso. No se registran votos en disidencia.

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