.................... S/ RECURSO DE CASACION
El Defensor Oficial interpuso recurso de casación en favor de Walter Alonso Gimenes contra la individualización de la pena por robo agravado de vehículo dejado en la vía pública. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, sosteniendo que la pena de 3 años y 6 meses acordada en el juicio abreviado no resulta desproporcionada ni arbitraría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Oficial Dr. Jorge Eduardo del Río, en representación de Walter Alonso Gimenes.
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral Criminal N°6 del Departamento Judicial San Isidro y la actuación del Ministerio Público Fiscal (por la imposición de la pena).
Objeto: Casación contra la individualización del quantum punitivo impuesto en un juicio abreviado (pena de tres años y seis meses de prisión por robo agravado de vehículo dejado en la vía pública), por supuesta arbitrariedad y falta de fundamentación y violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso interpuesto y lo rechazó por improcedente, sin costas. Tomó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"La sentencia de autos da cuenta de la solicitud de trámite de juicio abreviado. Allí las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo en los términos del art. 396 C.P.P., dónde el imputado y su defensor extienden su conformidad a la pena y a la calificación del hecho."
"El sentenciante refirió en la tercera y cuarta cuestión de la sentencia que: 'No se advierten pautas diminuentes que ponderar al momento de examinar la pena a imponer en el marco del presente proceso._... Que encontrándome impedida por imperio del cuarto párrafo del art. 371 del C.P.P. de ponderar in malam partem tópicos mensurativos de la sanción a imponer dado el silencio de los contrincantes, en esta ocasión he de pronunciar mi voto por la NEGATIVA .', tampoco se desprende del plexo probatorio que en el accionar de Walter Alonso Gimenes haya existido algún supuesto legal que lo exima de responsabilidad."
"De tal modo, no advierto violación a los artículos 40 y 41 del Código Penal, toda vez que, luego de valorarse la propuesta en el acuerdo de juicio abreviado, se escogió un monto de pena que no aparece desproporcionado ni irracional en relación al ilícito imputado; por lo que no se vislumbra arbitrariedad en la determinación de la pena elegida."
"Resulta menester exigir que el recurso de casación, se encuentre debidamente fundado... El razonamiento de la parte, en cuanto sostiene que se han violados las disposiciones de los arts. 40 y 41 del Código Penal y que la sentencia carece de la debida fundamentación al respecto, constituye una apreciación que resultar meramente dogmática."
Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):
"I.
- Declarar admisible el recurso de Casación interpuesto el Defensor Oficial a cargo de la Oficina de Juicio de intervención ante el Tribunal en lo Criminal nro. 6 del departamento judicial San Isidro, en favor de Walter Alonso Gimenes.
II.
- Rechazar el mismo por improcedente, sin costas.
III.
- Tener presente la reserva del caso federal. Artículo 14 ley 48. Regístrese; notifíquese y oportunamente, radíquese electrónicamente en la instancia de origen."
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