.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación del defensor por exceso en la pena única derivada de unificación de sentencias. La Cámara, por unanimidad, declaró admisible el recurso pero lo rechazó como improcedente sosteniendo la competencia del juez unificador para fijar el quantum dentro de la escala penal y que la pretensión fiscal no constituye tope vinculante.
Actor: El Defensor Oficial Titular, Dr. Carlos Mauricio Catalano, en representación de Bruno Agustín Sánchez. Demandado: Ministerio Público Fiscal (la fiscalía se opuso a la casación). Objeto: Se impugna la sentencia unificatoria que fijó una pena única de seis (6) años de prisión de cumplimiento efectivo (omnicomprensiva de penas previas, revocando la condicionalidad de una pena previa de 9 meses en suspenso), por entenderse que la pena única excede lo solicitado por el fiscal y vulnera el principio acusatorio, la imparcialidad y el debido proceso. Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible el recurso de casación y lo rechazó por improcedente, sin costas en esta sede. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Votos y mayoría: Ambos vocales (Dr. Kohan y Dra. Budiño) votaron en sentido negativo respecto de la procedencia del recurso, conformando decisión unánime. El bloque dispositivo final confirma el rechazo por improcedente.
Fragmentos textuales relevantes extraídos del fallo (lenguaje original del tribunal):
"Los arts. 396, 397 y 399 del C.P.P., cuando se refieren a la pena que debe ser solicitada por el Fiscal y respecto de la cual deben prestar conformidad tanto el imputado como su defensor para tornar viable el trámite abreviado, lo hacen con relación a la sanción por el hecho que se juzga, pero no respecto de la unificación de pena que pudiera corresponder en virtud del 58 del C.P. En rigor, la unificación de penas no forma parte de aquello que puede pactarse en el marco de un juicio abreviado ni en ese trámite el requerimiento fiscal configura límite al juez en la determinación de la pena única ... La unificación de penas o condenas es un imperativo legal que surge de la manda contenida en el art. 58 del Código Penal ... Por tanto, el reclamo efectuado por el recurrente de ajustar el monto de pena única solicitada por el agente fiscal deviene improcedente."
"Como puede observarse me aparto de lo sostenido por las partes en torno al quantum sancionatorio, toda vez que lo postulado tanto por la Sra. Agente Fiscal como por el Sr. Defensor Oficial implicaría licuar prácticamente su totalidad la sanción impuesta en la Sede Jurisdiccional porteña, tornando absolutamente inoperante lo actuado y resuelto por ese organismo ... Corresponde apuntar también que lo postulado por el Ministerio Público Fiscal y por la Defensa, no resulta impedimento para que éste Magistrado se aparte del monto de pena por ambos propugnado, puesto que sus conclusiones en el marco del trámite unificatorio no resultan vinculantes ..."
Dispositivo final textual (extracto):
"I.
- Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto ... II. Rechazar el mismo por improcedente, sin costas en esta Sede. III.
- Tener presente la reserva del caso federal."
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