.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra la unificación de penas y declaración de firmeza de sentencias. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, sosteniendo que las sentencias estaban firmes y que la unificación punitiva se ajustó a derecho y fue debidamente motivada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Angel Danese, por intermedio de su defensora particular Dra. Carla Vanesa Arrighi.
Demandado: Ministerio Público Fiscal (acto impugnado originado en la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°5, Departamento Judicial La Matanza).
Objeto: Se impugna la unificación de penas aplicada por el Tribunal de grado y la declaración de firmeza de una de las sentencias unificadas, por entender que existía una reposición pendiente ante la Corte Suprema de la Nación que impedía considerar firme dicho pronunciamiento y, por ende, la procedencia de la unificación (art. 58 CP).
Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente, sin costas en esta instancia; difirió regulación de honorarios y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En definitiva, a las consideraciones precedentemente expuestas debe adunarse las manifestaciones realizadas por la propia defensa en su nueva presentación donde expresamente refirió que: 'hace saber que la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nro. 5 del Departamento Judicial La Matanza en causa Nro. 2060 ha adquirido firmeza, razón por la cual entiendo que a esta altura deviene abstracto continuar con el trámite de la presente impugnación' (la negrita me pertenece). Tal expresión de voluntad no hace más que sellar la improcedencia de los planteos, perdiendo actualidad el agravio traído a estudio y todas las derivaciones articuladas a su respecto."
"En el caso, la firmeza del pronunciamiento se adquirió a partir del vencimiento del plazo para la interposición de la queja por recurso extraordinario federal denegado. En esta lógica, al haber sido resuelto el recurso de hecho como 'no presentado' (por inobservancia de un requisito formal imperativo como el depósito del art. 286 del CPCCN, insalvable mediante una solicitud extemporánea del beneficio de litigar sin gasto), la consecuencia jurídica es la inexistencia ab initio del acto procesal. Es decir, la decisión no opera rechazando un recurso preexistente, sino constatando que este jamás nació a la vida jurídica; razón por la cual no se genera efecto suspensivo alguno sobre la firmeza del fallo, debiendo computarse esta última desde el vencimiento del plazo para deducir una queja válida tras la denegatoria del recurso extraordinario."
"En lo sustancial, la queja gira centralmente en torno a cuestionar la aplicación del art. 58 del Código Penal bajo la premisa de que uno de los fallos condenatorios carecía de firmeza... Frente a lo decido, la defensa del imputado interpuso recurso de casación y esta Sala IV del Tribunal de Casación Penal oportunamente lo rechazó. Luego, se dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, recurso que fue parcialmente concedido, sin que se interpusiera queja contra la parcela denegada. El día 12 de abril de 2024 la SCBA, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa. Contra dicho decisorio, la parte presentó recurso extraordinario federal, el que con fecha 4 de diciembre de 2024 fue denegado por inadmisible... Así es que el día 10 de marzo de 2025 la representación técnica fue intimada por el Secretario de la Corte... Con fecha 11 de marzo de 2025 la Dra. Arrighi inició el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos ante el Tribunal; todo lo cual motivó a que, el día 3 de abril de 2025 la CSJN resolvió tener por no presentado el recurso de hecho interpuesto por la letrada y, consecuentemente, dispuso con fecha 4 de abril de 2025 el archivo de la queja interpuesta."
"En lo que respecta a la motivación, el tribunal sostuvo que 'la sola mención, en una de las cuestiones planteadas en la sentencia, de las constancias procesales en las que se apoya la convicción, no lesiona las normas relativas a la motivación de las resoluciones judiciales si, en otro segmento del acto sentencial, se da acabado tratamiento a dichas constancias probatorias brindando las conclusiones que de la correspondiente valoración emergen.'"
- Votos y regla de mayoría: Ambos magistrados (Kohan y Budiño) votaron en idéntico sentido; el acuerdo final rechaza el recurso por improcedente conforme el bloque dispositivo.
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