.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La condenada impugnó la denegación de libertad condicional y solicitó que se declare inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 del Código Penal. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la validez y aplicabilidad de la exclusión legal, entendiendo que la declaración de inconstitucionalidad no está justificada y que la restricción no vulnera la Constitución ni los tratados con jerarquía constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorenza Asunción Montania, por medio de su defensa oficial, interpuso recurso de casación contra la confirmación de la denegación de libertad condicional.
Demandado: Ministerio Público Fiscal (parte que dictaminó por el rechazo y parte contraria en sustanciación).
Objeto: Se solicita que se case la resolución que confirmó la denegación de libertad condicional y que se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 del Código Penal (texto según ley 27.375), por excluir del beneficio a condenados por determinados delitos, entre ellos el cometido por la imputada.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas. La Cámara entendió que la exclusión prevista en el artículo 14 no resulta manifiestamente inconstitucional ni incompatible con los instrumentos internacionales; además consideró que la defensa no acreditó que la norma fuera el único obstáculo legal para acceder al beneficio y que la controversia apenas reiteró disidencia política respecto de la opción legislativa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo):
"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones encomendadas al Poder Judicial y configura un remedio de última ratio, procedente únicamente cuando la incompatibilidad entre la norma cuestionada y la Constitución resulta manifiesta, insalvable y no admite una interpretación conciliadora. Tal doctrina, reiteradamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impone a los jueces ejercer dicha potestad con criterio de estricta excepcionalidad."
"En definitiva, el recurso se limita a reiterar la postura sostenida en las instancias anteriores, exteriorizando una discrepancia con la opción de política legislativa adoptada por el Congreso Nacional, sin lograr evidenciar que la norma aplicada resulte manifiestamente incompatible con la Constitución Nacional o con los instrumentos internacionales incorporados por el artículo. 75 inc. 22."
"Más allá de que el criterio de distinción sea opinable, no puede en modo alguno tachárselo de arbitrario. Y resulta claro que el régimen más severo se impone no por lo que el condenado es, sino por lo que hizo. (...) Que la defensa discrepe con tales fundamentos no bastan para descalificarlos como arbitrarios."
Además de los fragmentos precedentes, el tribunal remarcó que la materia requiere prudente ejercicio del control de constitucionalidad y que la recurrente no articuló una vinculación concreta entre jurisprudencia citada y las circunstancias de autos, por lo que no demostró la incompatibilidad manifiesta alegada.
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